El bastanteo de documentos: Claves prácticas

Proceso de bastanteo:
Si bien el proceso de bastanteo difiere dependiendo del tipo de entidad, con carácter general se deben comprobar varias cuestiones:

Cada entidad que desee contratar algún producto bancario con una entidad financiera debe aportar una documentación básica obligatoria, que como veremos más adelante, difiere según los casos, pero entre la que siempre nos encontraremos con algunos documentos comunes:

–    Acuerdo o escritura de constitución de la entidad y, en su caso, inscripción registral

–    Documentación fiscal

–    Documentación de blanqueo de capitales

–    Apoderamiento o autorización de la/s persona/s correspondiente/s

Los documentos deben estar en vigor, es decir, no pueden estar caducados.
Los apoderados o personas autorizadas para operar en la cuenta deben estar actualizados y corresponderse con la documentación vigente que se aporte.
Debe comprobarse, en algunos casos, por ejemplo, en el caso de las asociaciones o las cooperativas, que el mandato que aparece en la documentación (referido al tiempo de duración del cargo) se corresponde con lo dispuesto en los estatutos. En caso de que sea diferente, siempre prevalecerá lo dispuesto en los estatutos.
¿Qué es el bastanteo de poderes y cuándo se realiza?

El bastanteo de poderes implica la comprobación por parte de una entidad bancaria (por ella misma o a través de terceros) del cumplimiento de una serie de requisitos necesarios para poder operar en dicha entidad, esto es, para contratar productos con una entidad financiera. Por ejemplo, para la apertura de una cuenta bancaria, la obtención de financiación, contratación de otras clases de productos financieros, etc. Tales requisitos difieren en función del tipo de entidad.

Lawyou — jueves, 13 de junio de 2019