fbpx
Particulares | Empresas

Administrador concursal

Cuando una empresa entra en estado de quiebra o suspensión de pagos, se abre el procedimiento judicial de concurso de acreedores, en el cual es necesaria la presencia de un administrador concursal, es la persona natural o jurídica, especialista en materia concursal, debidamente inscrita en el Registro público concursal, quien es designado por el juez, se encarga de que los acreedores puedan satisfacer la deuda y resolver el estado de insolvencia de la compañía, mediante la elaboración de un informe, el mismo deberá garantizar que los acreedores satisfagan la deuda y que la empresa pueda seguir funcionando. El nombramiento del administrador concursal ocurrirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación de su designación, deberá comparecer ante el tribunal para la aceptación del cargo y poseer un seguro de responsabilidad civil para responder de los posibles daños y perjuicios en el ejercicio de su función.

Responsabilidad del administrador concursal

Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán por los daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de sus funciones; los administradores concursales se harán responsables solidariamente, es decir, en conjunto, por los actos ejecutados de forma negligente por los auxiliares, a excepción de que prueben que actuaron con diligencia para prevenir o evitar el daño. Esta acción prescribirá a los cuatro años, contados desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo, deberá tramitarse esta acción por el tribunal que haya conocido del concurso. 

Quienes pueden ser administrador concursal

Para estar en el cargo de administrador concursal, la persona deberá cumplir con ciertos requisitos de acuerdo a la Ley Concursal: ser abogado, especialista en Derecho Concursal, con 5 años de experiencia en la materia, o ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con 5 años de experiencia en el ámbito concursal. Las personas jurídicas pueden ser administrador concursal, deberá estar integrado, por un abogado y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas.

Quienes no pueden ser administrador concursal

La Ley Concursal en su texto refundido por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en su artículo 64, dispone los supuestos en los que no se puede ser administrador concursal: 1.º Quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. 2.º Quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años, así como quienes durante ese plazo hubieran compartido con aquel el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente naturaleza. 3.º Quienes se encuentren, cualquiera que sea su condición o profesión, en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas, en relación con el propio deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del diez por ciento de la masa pasiva del concurso. Igualmente, según el artículo 65 de la misma Ley: No podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años. No podrán ser nombrados administradores concursales aquellas personas que hubieran sido nombradas para dicho cargo por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores contados desde la fecha del primer nombramiento. Los nombramientos efectuados en concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas se computarán como uno solo. En el caso de que existan suficientes personas disponibles en el listado de inscritos, no podrá ser designada representante de la persona jurídica administradora concursal para el ejercicio de las funciones propias del cargo aquella persona natural que hubiera actuado en el mismo juzgado como administrador concursal o representante de una persona jurídica administradora concursal en tres concursos dentro de los dos años anteriores contados desde la fecha del primer nombramiento. No podrán ser nombrados administradores concursales quienes hubieran sido separados de este cargo dentro de los tres años anteriores, ni quienes se encuentren inhabilitados por aplicación de lo dispuesto en esta ley.

Delegación de la administración concursal en más de una persona

Dependiendo de la complejidad del concurso de acreedores, podrá solicitarse uno o más auxiliares delegados, con la especificación de sus funciones delegadas, asimismo, el juez podrá nombrar un auxiliar al que delegaran funciones determinadas. De acuerdo al artículo 76, el nombramiento de, al menos, un auxiliar delegado será obligatorio cuando: el concurso sea de gran tamaño, cuando en la masa activa existan establecimientos dispersos por el territorio español, cuando el administrador concursal solicite prórroga para la emisión del informe y, en los concursos conexos, cuando se hubiera nombrado una administración concursal única. ARTÍCULOS RELACIONADOS Derecho Concursal Ley de segunda oportunidad Concurso Consecutivo Derecho Bancario e Hipotecario Acuerdo Extrajudicial de Pagos