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Arraigo

Se entiende por arraigo, las condiciones o elementos que permiten el asentamiento de una persona en un determinado lugar o ciudad de un país, es decir, el domicilio, la familia, el empleo, estudios, negocios, industrias, fábricas, comercio, bienes o inmuebles.

La autorización de residencia por arraigo, por ejemplo, lo pueden solicitar aquellas personas que cuentan con los medios económicos para vivir en el país, y que se establecen por razones de estudio durante un tiempo continuado o que cuentan con un contrato de trabajo para mantenerse en territorio español, siempre que cumpla con los requisitos de Ley.

En España, en virtud del arraigo (con el cumplimiento de ciertos requisitos) se otorga la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, el arraigo lo pueden obtener extranjeros que no pertenecen a un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o no ser familiar de ciudadanos europeos;  no tener antecedentes penales en España, en su país de origen o en países donde haya estado anteriormente durante los últimos cinco años; en materia de extranjería, el arraigo determina el vínculo que tiene el extranjero en el país, el arraigo puede ser: laboral, familiar o social.

Tipos de Arraigo

Arraigo laboral

El extranjero debe acreditar un periodo mínimo de dos años continuados en España y demostrar la existencia de una relación laboral o de empleo que no sea inferior a seis meses, a través de una resolución judicial o la resolución administrativa confirmatoria de infracción de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social.

Arraigo social

Pueden obtener esta autorización quienes hayan permanecido en España durante tres años y tener un contrato de trabajo por un tiempo que no sea inferior a un año; es posible contar con varios contratos de trabajo si son de una misma ocupación, los cuales deben tener una duración mínima de un año y representar una jornada semanal que no sea menor a treinta horas; tener vínculos con otros extranjeros residentes (cónyuges, parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa), o mostrar un informe de arraigo que pruebe su integración social expedido por la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio habitual.

En el supuesto de que el arraigo sea obtenido por informe, en este debe constar algunos datos del interesado: el tiempo en su domicilio, habitual, los medios económicos, los vínculos con familiares residentes en España, y su integración por programas de inserción sociolaborales y culturales, al mismo tiempo, por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá enviar el informe a la oficina de extranjería competente. Es importante resaltar que, el órgano que emita el informe podrá recomendar eximir o absolver al extranjero de necesitar un contrato de trabajo, en caso de que este cuente con los medios económicos para mantenerse en el país.

Arraigo familiar

Puede solicitarlo cuando el extranjero es padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que este lo tenga a su cargo, conviva n o mantenga las relaciones paternofiliales; cuando el extranjero tenga ascendencia española por medio de su padre o madre. El interesado puede presentar la solicitud de arraigo por sí mismo o por un representante legal en caso de que sea menor o incapaz, ante la Oficina de Extranjería de la provincia en que tenga fijado su domicilio, abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

El plazo de la resolución para la admisión de dicha solicitud es de tres meses, en caso de que no se haya practicado la notificación, se entenderá que ha sido rechazada; en el supuesto de que se haya recibido la notificación en el plazo de un mes, deberá realizarse, la afiliación o alta de la Seguridad Social por la empresa que aparece en el contrato y realizado esto, entrará en vigencia; es posible que los medios económicos no deriven de una actividad por cuenta ajena o propia y la vigencia comenzará desde el momento de la notificación de la concesión de la autorización, la autorización de residencia dispone de una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el extranjero puede retirar personalmente la Tarjeta.

ENLACES DE INTERÉS

Tarjeta de familiar europeo

Solicitud de nacionalidad española

Ley de emprendedores

Permiso de trabajo

Re agrupación familiar