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Permiso de trabajo

El permiso de trabajo, deben solicitarlo los extranjeros que no sean ciudadanos de algún Estado Parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países; existen diferentes supuestos para residir y trabajar en España, por ejemplo: la residencia temporal y trabajo de duración determinada, inferiores a un año, prácticas de formación profesional, contratos de obra o servicio, contratos para personal de alta dirección, deportistas o artistas de espectáculos públicos, autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicio, entrada, residencia y trabajo en España de personal directivo o altamente cualificado, residencia temporal y trabajo, por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia.

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Permiso de Trabajo

La residencia de trabajo por cuenta ajena, es de carácter temporal, por lo que él trabajador debe comprometerse mediante documento firmado de que retornará a su país al culminar las actividades laborales y presentarlo ante la Oficina de Extranjería.

Pueden acceder a este tipo de residencia los extranjeros mayores de 16 años, para ejercer actividades laborales, lucrativas, o profesional, en los supuestos de trabajos de temporada o campaña, de obras o servicios para:

1.º El montaje de plantas industriales o eléctricas.

2.º La construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles.

3.º La instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

El empleador o empresario es quien debe presentar la solicitud personalmente o mediante representante ante la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde se vaya a realizar la actividad laboral, la solicitud debe presentarse mínimo con antelación de tres meses antes de iniciar las actividades del trabajado, deberá pagar las tasas de residencia y trabajo, asimismo, entregar el justificante de haber abonado la tasa del visado, presentar el pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses y el documento firmado donde se compromete a retornar a su país al finalizar la relación laboral, certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente en el país de origen o países en los que haya residido durante los últimos cinco años, certificado médico, copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.

La misión diplomática o consulado resolverá la solicitud en el plazo de un mes, una vez que se ha concedido la autorización de residencia y trabajo, el trabajador deberá retirarlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación, de no de ser así, se entenderá que ha renunciado y se procederá al archivo del expediente.

En el plazo de un mes desde la entrada del trabajador a España, el empleador debe hacer la filiación y dar de alta en el régimen de Seguridad Social, en caso de que el empleador no haga lo conducente, la autoridad competente podrá extinguir la autorización, en caso de que el empleador no alegare una justificación o razones suficientes por las que no ha iniciado la relación laboral, podrán denegarse solicitudes ulteriores o una infracción grave. 

El permiso de trabajo por cuenta ajena, puede prorrogarse. en los supuestos de trabajo de temporada o campaña puede prorrogarse hasta nueve meses, en el Registro Público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios, debe solicitarlo el empleador, empresario u organización empresarial, personalmente o a través de representante, dispone de 60 días previos a la fecha de expiración de la autorización para solicitar la prórroga, deberá abonar la tasa de residencia y trabajo; la Administración resolverá la prórroga, en un plazo de 45 días contados a partir del día siguiente en que haya tenido entrada el trámite, si transcurre dicho lapso sin que notifiquen al interesado, se entenderá desestimada la solicitud.

La residencia de trabajo por cuenta propia, está dirigida a extranjeros que estén interesados en desarrollar una actividad económica en España, mayor de 18 años de edad, y por un tiempo superior a noventa días e inferior a cinco años, que posea la titulación, aptitud o experiencia profesional para acreditar su actividad laboral, en caso de que el extranjero quiera estar en el ejercicio de su profesión, deberá hacer la homologación del título y de ser el caso, la colegiación, por otra parte, debe acreditar que la inversión para la implementación del proyecto es suficiente y estará en capacidad de crear empleos, así como debe probar que cuenta con los recursos económicos para su manutención y alojamiento, si la manutención es derivada de su actividad económica, debe deducirse primero el mantenimiento de la actividad.

El trabajador debe darse de alta en la Seguridad Social, si en ese tiempo no lo efectúa, deberá salir del territorio español o puede estar sujeto a una infracción. El ejercicio laboral o actividad económica se limitará geográficamente a una Comunidad Autónoma y a un sector específico.

Para la concesión u otorgamiento de este permiso de trabajo, el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos: no debe encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales en España o en países que haya residido anteriormente durante los últimos cinco años, no figurar como rechazable en el espacio territorial con lo que España tenga firmado convenio, que el extranjero haya abonado la tasa de la tramitación de la residencia temporal y que haya transcurrido el tiempo de no retorno a España, donde el extranjero haya aceptado el retorno voluntario a su país de origen.

El interesado deberá presentar personalmente, en modelo oficial, la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, ante la oficina consular de acuerdo a su residencia o domicilio, acompañada de copia del pasaporte vigente, autorizaciones o licencias requeridas para el funcionamiento del proyecto económico o ejercicio profesional, proyecto de establecimiento que indique la rentabilidad, creación de puestos de empleo, y documentación en la que conste que cuenta con suficientes recursos económicos para el proyecto o apoyo por parte de instituciones financieras, certificado médico, justificado de haber abonado la tasa del visado; la misión diplomática resolverá la solicitud en el plazo de un mes, una vez notificada la concesión del visado, el interesado deberá retirarlo personalmente en el plazo de un mes. El trabajador cuenta con tres meses desde su llegada a España, para afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social, luego deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado el visado, para ello deberá presentar: solicitud de la tarjeta, justificante del abono de la tarjeta, acreditación de la filiación de la Seguridad Social, tres fotografías recientes a color, fondo blanco, tamaño carné.

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