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Solicitud de nacionalidad española

La obtención de la nacionalidad Española o la nacionalidad es la unión o vínculo jurídico que tiene una persona con el Estado, de los cuales surgen derechos y obligaciones con este; la nacionalidad puede determinarse por el ius solis (derecho del suelo en el que se nace) y el ius sanguinis (derecho de sangre), en España se tienen en cuenta ambos principios jurídicos para la adquisición de la nacionalidad.

Cuando hablamos de nacionalidad puede ser automática o derivativa, en el primero, la nacionalidad puede ser por filiación o por nacimiento en España, es decir, es el Estado español quien atribuye a la persona la nacionalidad sin su intervención, se considera español de origen en los siguientes supuestos: Los nacidos de padre o madre español; los nacidos en España de padres extranjeros, cuando uno de los padres ha nacido en España, a excepción de los hijos de diplomáticos; los nacidos en España, cuando los padres son apátrida o el Estado no le pueda atribuir la nacionalidad de los padres; los nacidos en España, cuya identidad de los padres sea desconocida y solo se tenga por conocido su permanencia en territorio español; los menos de 18 años de edad que hayan sido adoptados por un español, salvo que el adoptado sea mayor de edad, podrá optar por la nacionalidad en el término de dos años desde la adopción.

Sin embargo, en otros casos, la persona ha de declarar que quiere obtener la nacionalidad o se le atribuye está en virtud de otras situaciones. La nacionalidad por posesión de estado, en el que el sujeto no es español, pero actúa como si lo fuera de forma reiterativa en el transcurso de diez años, de buena fe, sin tener conocimiento de que realmente no lo es y cumple con las obligaciones inherentes de ciudadano español y disfruta de sus derechos, en base a un título inscrito en el Registro Civil.

La nacionalidad por opción

Es un derecho subjetivo que tienen algunos extranjeros que han tenido un nexo específico con España y declaran su voluntad de ser español o española, son aquellos que pueden elegir si quieren o no la nacionalidad, es el caso de las personas que han estado bajo la patria potestad de un español, la oportunidad vence cuando el interesado cumple 20 años, a menos que por su ley, no adquiera la mayoría de edad sino hasta después de los 18 años y tendrá un tiempo de dos años para optar por la nacionalidad; los que son hijos de españoles por nacimiento; cuando se ha producido la filiación (determinación de los padres) o nacimiento en España ocurra luego de los 18 años de edad; quienes hayan sido adoptados por un español después de los 18 años, pueden elegir la nacionalidad española en el plazo de dos años de la adopción. La obtención de la nacionalidad por opción se realiza en el Registro Civil del domicilio del interesado, a través de una inscripción marginal en el acta de nacimiento.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Quienes han obtenido la nacionalidad por opción o por carta de naturaleza, inicialmente han tenido otra nacionalidad. La nacionalidad por carta de naturaleza, se obtiene a través de Real Decreto, cuando concurran circunstancias excepcionales, es a discrecionalidad del Poder Público el otorgamiento de la nacionalidad al solicitante, en virtud de gracia, puede ser porque la persona haya prestado servicios al Estado en lo militar, cultural, económico, político, deportivo, entre otros, no obstante, incluso no concurriendo estas circunstancias el Gobierno puede conceder la Carta de Naturaleza.

El Real Decreto 453/2004, concede la nacionalidad a las víctimas del atentado terrorista ocurridos el 11 de marzo de 2004, en el que las víctimas fueron extranjeras, entendiéndose como víctimas, a los cónyuges, los descendientes y los ascendientes, en ambos casos, en primer grado de consanguinidad de los fallecidos; en estos casos, el Real Decreto de que se trate establece los plazos para que los interesados tramiten la adquisición de la nacionalidad ante el Ministerio de Justicia o en los Registros Civiles correspondientes, así como en los Registros Civiles Consulares.

Nacionalidad española por residencia

Pueden solicitar la nacionalidad española, quienes han residido durante diez años en España, de forma legal, continua anterior a la solicitud. El plazo para solicitar la nacionalidad española, puede reducirse a cinco años en el caso de que el interesado sea nacional de: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardí.

En los siguientes supuestos se reduce a un año: el que haya nacido en España; el que no realizo el derecho de adquirir la nacionalidad por opción a su debido tiempo; el que haya estado bajo tutela, guarda o acogimiento en una institución del Estado; el que haya contraído nupcias con un ciudadano español o española y no esté divorciado o separado de hecho; el viudo o viuda de español y en el momento de la solicitud no estén separados de hecho o con sentencia de divorcio; los que hayan nacido en otro país y sean considerados españoles de nacimiento, sean de padre o madre de origen español (nacidos fuera de territorio español), al igual que los abuelos sin que estos hayan nacido en España, a causa de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad española en el exilio.

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