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Reagrupación familiar

La reagrupación familiar, es un derecho que permite la estancia o residencia de los familiares de los extranjeros residentes en España, para ello, el reagrupante deberá haber residido mínimo un año en territorio español y tener autorización para residir otro año.

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El reagrupante puede solicitar la reagrupación del cónyuge, siempre que no esté separado de hecho; los hijos del residente y del cónyuge (incluso los adoptados), cuando estos sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no puedan proveerse por sí mismas; los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge, mayor de sesenta y cinco años, cuando estén a su cargo y existan razones suficientes para autorizar su residencia.

Asimismo, pueden solicitar reagrupación familiar, quienes han obtenido la residencia en virtud de reagrupación, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo, adquirida independientemente de la autorización del reagrupante.

Para solicitar la reagrupación familiar, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico o de Suiza; no estar irregularmente en territorio español; no tener antecedentes penales en España ni en países donde haya residido anteriormente; no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable con países con los que España haya firmado con un convenio; contar con asistencia sanitaria o tener un seguro privado en caso de enfermedad; no adolecer de ninguna enfermedad que pueda afectar a la salud pública; en encontrarse en el plazo de del compromiso de no retorno a España, cuando el extranjero haya aceptado el retorno voluntario; poseer medios económicos para sustentar o sufragar las necesidad de la familia.

El interesado deberá presentar la solicitud de reagrupación ante la Oficina de Extranjería en la que resida, abonar la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar, el plazo de la resolución es de cuarenta y cinco días desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud, pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se entenderá que ha denegado la autorización.

En caso de concesión, el reagrupante cuenta con dos meses desde la notificación del permiso, para solicitar el visado en el consulado o misión diplomática, en el caso de menores de edad, deberá presentar la solicitud del visado el representante. Notificada la concesión, el reagrupado deberá recoger personalmente el visado en el plazo de dos meses, si es menor de edad, deberá hacerlo el representante.

Luego de haber recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia de este, que no será superior de tres meses; en el plazo de un mes desde su entrada a España, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde haya tramitado la autorización.

La autorización de residencia por reagrupación familiar permite el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, al cónyuge, pareja o hijos si estos están en edad laboral, sin tener que efectuar algún trámite administrativo.

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