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Ley de emprendedores

La crisis económica entre los años 2008 a 2012 en España, motivo a la creación de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para promover el desarrollo y cultura del emprendimiento para la creación de puestos de empleo y crecimiento de la economía española, por interés económico, establece diferentes supuestos para visados o autorización de residencia a inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados, y a los hijos y cónyuges de los mismos, siempre que cumplan con los requisitos de Ley.

En todos los supuestos, deben cumplir con los requisitos generales para la solicitud de la autorización: no encontrarse irregularmente en España; ser mayor de 18 años; no tener antecedentes penales en España o en el país donde haya residido los últimos cinco años; no aparecer como rechazable en el espacio territorial de países cercanos a España; poseer seguro médico público o seguro privado en caso de enfermedad, que tenga operaciones en España; pagar la tasa por tramitación del visado.

Asimismo, el cónyuge o la persona con quien mantenga una relación análoga, los hijos menores de edad, mayores de edad que dependan económicamente, y los ascendientes a su cargo que se reúnan o acompañen al titular, pueden solicitar el visado simultanea o sucesivamente.

Los visados serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España y se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones, el tiempo máximo de resolución será de 20 días desde la presentación de la solicitud al órgano competente, en caso de que no se resuelva en ese plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

Los interesados pueden renovar la autorización de residencia por dos años, la cual se hará por medios electrónicos o telemáticos; si la autorización que le han concedido es superior a seis meses, deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero, como es en el caso del visado de traslado intraempresarial.

En el caso de los inversores, la Ley ha estipulado el monto o cantidad que deben invertir los extranjeros para obtener el visado, no obstante, la inversión puede ser en: títulos de deuda pública española, acciones o participaciones sociales de sociedades de capital española, fondos de inversión, depósitos bancarios en entidades financieras españolas, adquisición de bienes inmuebles en España, o un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y sea de interés general, el cual debe cumplir determinadas condiciones, entre ellas, la creación de puestos de trabajo, ha de ser una inversión con impacto socioeconómico en la ciudad donde se vaya a desarrollar la actividad, contribución a la innovación científica o tecnológica, igualmente, el inversor podrá designar un representante y este podrá obtener el visado solo si el proyecto empresarial cumple con los requisitos de inversión establecidos en la Ley; la concesión de este visado constituirá acreditación suficiente para residir y trabajar en España, corresponde a su tramitación en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y su entrega o concesión ante la Dirección General de Migraciones; la duración de este visado es de dos años, los extranjeros que estén interesados en permanecer en España, pueden solicitar la renovación y está tendrá una vigencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones iniciales por las cuales se otorgó el visado.

Los extranjeros emprendedores podrán residir durante un año para ejercer la actividad empresarial en el país, por lo tanto, aquellos que estén interesados en iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica, podrán obtener una autorización de residencia para actividad empresarial, válida para todo el territorio español, la solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, la misma solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, en este supuesto, es prioritario la creación de puestos de empleo.

Igualmente, se estudiará el perfil profesional del solicitante, formación, experiencia profesional y su plan de negocio, el cual debe estar especificado, la descripción del proyecto, descripción del producto o servicio, análisis del mercado, financiación, y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Los profesionales altamente cualificados, pueden solicitar una autorización de residencia cuando las empresas requieran la integración de profesionales extranjeros para el desenvolvimiento de una actividad o relación laboral, en ciertos supuestos previstos en la Ley, para ello la empresa debe cumplir con determinados requerimientos y en los cuales se requiere al profesional para cargos de personal directivo; la duración de esta autorización es de un año.

El visado de extranjeros vinculados a la formación, investigación, desarrollo e innovación, fue de derogado por la disposición derogatoria única del art. 38 bis, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de acuerdo a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El visado de traslado intraempresarial, está dirigida para extranjeros que se movilicen a España, como consecuencia de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa o grupos de empresas, además de los requisitos generales, deberá cumplir con la existencia de una actividad empresarial real, titulo de educación superior, equivalente o experiencia profesional de 3 años, la existencia de una relación laboral preexistente y continuada de 3 meses y la documentación de la empresa que acredite el traslado. El plazo de la vigencia de la autorización de residencia, es de un año. La empresa o grupos de empresas deben tramitar la autorización ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social).

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