acoso laboral en el trabajo

La indemnización por daños morales por acoso laboral

Lawyou — miércoles, 5 de agosto de 2020

Los daños morales por acoso laboral supone una vulneración grave de los derechos fundamentales de un trabajador.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, considerándose como despido improcedente (y dando lugar al pago prevista para el mismo), la extinción por el trabajador a causa del incumplimiento de las obligaciones del empresario, y la extinción por el trabajador debida a la modificación de las condiciones de trabajo que supongan menoscabo de la dignidad del trabajador.

Por otro lado artículo 15 de la Constitución, en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece el derecho a la integridad física y moral como derecho fundamental.

Extinción del contrato por el trabajador por acoso laboral

El acoso laboral supone una vulneración de derechos fundamentales que puede conllevar indemnizaciones adicionales a la aplicable por despido improcedente establecida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia núm. 1848/2019, de 18 de julio, disponiendo que “la dimisión provocada por acoso moral requiere indemnización adicional por la lesión a la integridad moral y a la dignidad del trabajador.”

El caso, en particular, gira en torno a una acción resolutoria del contrato de trabajo en base a la situación de acoso laboral a que se hallaba sometida la trabajadora demandante, postulándose, junto a la indemnización correspondiente por extinción del contrato de trabajo, la derivada de los daños materiales y morales sufridos, al invocar la lesión del derecho a la integridad moral del art. 15 CE, en relación con el art. 10 CE.

La trabajadora, perteneciente a la categoría profesional de farmacéutica, sufrió pisotones, codazos e increpaciones por parte de compañeros de trabajo, causándole procesos de incapacidad temporal por ansiedad, de forma que se vio obligada a solicitar la resolución indemnizada de su contrato.

El juzgado de instancia estimó la extinción del contrato, pero no la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta contra el empresario demandado. No obstante, la Sala del TSJ de Andalucía, manteniendo la extinción del contrato, estimó la tutela de derechos fundamentales e impuso, además, la condena adicional a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 25.000€ de indemnización adicional por daño moral.

Ello se debe a que el Tribunal entendió que la empresa llevó a cabo un comportamiento que excede los límites de la simple causa resolutoria contemplada en los apartados a) y c) del art. 50 del ET y que, en definitiva, afecta directamente a la dignidad personal y a los sentimientos más profundos de la trabajadora, estableciendo expresamente que “tal comportamiento no solo ha sido destructor, sino, además, malintencionado, y ha tenido su origen en las relaciones interpersonales existentes en el seno de la empresa”.

Procedió la Sala, por tanto y tomando en consideración las Sentencias del Tribunal Supremo de 9-6-1993 y de 8-5-1995 (que en unificación de doctrina, consideran que, declarada la violación del derecho fundamental, se presume la existencia del daño moral y automáticamente nace el derecho a la indemnización del mismo), a estimar la indemnización adicional solicitada por la lesión del derecho fundamental invocado pues, según la doctrina, no solo deben ser valorados los daños y perjuicios derivados de la extinción contractual, sino también los daños materiales y morales que comporta la enfermedad psíquica que, a consecuencia del comportamiento empresarial, tuvo que soportar la trabajadora.

¿Y cómo se calcula la indemnización por daño moral?

La cuantía debe cifrarse ponderando las circunstancias concurrentes en el caso, naturaleza de la lesión y período de tiempo que duró el comportamiento.El TSJA acudió a los criterios para baremar los daños materiales previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Consideró adecuada la indemnización adicional que solicitaba la trabajadora en el recurso, que, conforme a los baremos anteriores, estaba integrada por:

  • Como lucro cesante el importe de 5500 € como consecuencia de las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo de baja de la trabajadora;
  • La cuantía de 14.500 € en concepto de perjuicios económicos derivados de 480 días de baja hasta la extinción contractual a razón de 30,15 €/día.
  • El importe de 5000 € en concepto de daño moral.

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