En este post hablamos sobre despido disciplinarios, los derechos, las causas que poseen los empleados en ese sentido.
Despido disciplinario: ¿Cuáles son mis derechos?
En virtud de nuestra legislación laboral, la relación laboral entre el trabajo y el empresario podrá finalizar de diversas formas, tales como el mutuo acuerdo de las partes, la finalización del tiempo convenido en el contrato o por la decisión unilateral del empresario o despido del trabajador.
Asimismo, se podrá optar entre distintas modalidades de despido: colectivo, objetivo, o disciplinario, siendo este último una de las modalidades más frecuentes de extinción unilateral en la práctica habitual.
Causas del despido disciplinario
Las causas de un despido disciplinario de acuerdo a el Estatuto de los Trabajadores define el despido disciplinario como la extinción de la relación laboral por decisión del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (artículo 54 ET). Entre esta clase de incumplimientos se encuentran:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia al empresario, así como las ofensas verbales/físicas tanto al empresario como a las personas que trabajan en la empresa y a los familiares que convivan con ellos.
- El abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- La embriaguez habitual o toxicomanía cuando repercutan negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial, étnico, de religión, discapacidad, edad, orientación sexual o el acoso sexual o por razón de sexo, tanto al empresario como a los demás trabajadores de la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores ofrece de este modo una lista no cerrada de incumplimientos contractuales que pueden derivar en el despido disciplinario del trabajador, si bien los Convenios Colectivos suelen recoger, a mayores, otras causas específicas.
¿Cómo se realiza un despido disciplinario?
El despido disciplinario deberá ser siempre notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. No obstante, por convenio colectivo se pueden establecer otros requisitos formales para el despido.
El despido disciplinario podrá ser impugnado siguiendo el procedimiento establecido al respecto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para interponer una demanda por despido, siempre dentro del plazo de los 20 días hábiles siguientes la fecha de efectos del despido.
Tras la impugnación, el despido será calificado como procedente, improcedente o nulo:
- Se considerará procedente cuando el empresario demuestre totalmente el incumplimiento en que basa el despido disciplinario; será improcedente, por el contrario, cuando no quede acreditado el incumplimiento o cuando la forma en que se realice la comunicación no se ajuste a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- Será nulo el despido fundamentado en alguna causa de discriminación prohibida por la Constitución o en la ley, o produzca una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluyendo supuestos como:
- El despido disciplinario de una persona durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, etc.
- El despido de las trabajadoras embarazadas o de las personas que hayan solicitado un permiso o que se encuentren disfrutando de ellos, así como el despido de trabajadoras víctimas de violencia de género.
- El despido de las personas después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento o adopción, cuando no hubieran transcurrido más de 12 meses desde la fecha del nacimiento o adopción.
¿Cuáles son mis derechos ante un derecho disciplinario?
Los derechos del trabajador despedido disciplinariamente dependerán de la calificación que se dé al mismo. De este modo:
- En caso de que el despido disciplinario haya sido declarado procedente, la relación laboral se extinguirá y no cabrá derecho a indemnización para el trabajador, pero sí al finiquito y a la prestación por desempleo, siempre y cuando el trabajador haya cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores a la situación de desempleo. Se deberá solicitar en los 15 días siguientes a la fecha del despido.
- Si el despido resulta calificado como improcedente, el empresario podrá optar por la readmisión del trabajador, abonando los salarios de tramitación, o el abono de la indemnización al trabajador establecida en el artículo 56 ET.
- El despido disciplinario declarado nulo producirá la readmisión inmediata de la persona trabajadora en la empresa, abonando los salarios dejados de percibir.
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julio 06, 2021 at 11:10 pm, Quiero impugnar mi alta médica 2021 | Lawyou said:
[…] la obligación de reincorporarse de forma inmediata al trabajo, teniendo en cuenta que es motivo de despido disciplinario el no asistir sin causa alguna que lo […]