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Expediente de regulación temporal de empleo

Lawyou — miércoles, 10 de febrero de 2021

En este post hablaremos sobre el CONCEPTO Y SITUACIÓN ACTUAL SOBRE LOS ERTES un tema que para mucho puede ser desconocido y para otros incertidumbre, en el siguiente articulo se te explicara de forma detallada todo sobre este temática.

¿Que es un ERTE?

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida prevista en el Estatuto de los Trabajadores (art. 47) a la que pueden acogerse aquellas empresas que cumpliendo los requisitos legales para hacerlo quieran, con carácter temporal, reducir la jornada laboral o suspender contratos de trabajo de toda o parte de su plantilla de trabajadores con el fin de salvaguardar la viabilidad de la empresa.

Los ERTES tienen un carácter eminentemente temporal y por lo tanto implican la obligatoria reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la aplicación del ERTE, una vez finalice este.

En la legislación española, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, abreviado y también conocido popularmente como ERTE, es un procedimiento mediante el cual una empresa en una situación excepcional busca obtener autorización para despedir trabajadores, suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía.

Wikipedia

El Expediente de regulación temporal de empleo) nos capacita para:

  1. Suspender varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado
  2. O reducir durante un tiempo las jornadas laborales de algunos trabajadores.

Con ello vuestras empresas podrán reducir  parte de las cargas en el periodo de inactividad . Si imaginamos un coste salarial medio de 2.000 € en un mes de paros parciales sobre la mitad de una plantilla de 16 trabajadores, tendremos:

2.000€ x 8 trabajadores x 30 días = 16.000 € de menos carga para mantener la empresa y el empleo tras el periodo de inactividad

Además de ello en la línea que esta situación no desproteja a los trabajadores , la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo han previsto que no haya consumo de paro durante este periodo de suspensión por las causas derivadas del Coronavirus.

EL ERTE PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS

Erte para una empresa

Desde el despacho de abogados Lawyou, queremos informaros de las herramientas que la ley contempla para hacer frente al desafío de la pandemia de Coronavirus. Una de ellas es el ERTE.

¿Qué se consigue con el ERTE?

En este caso, la pandemia parece que se va a extender lo suficiente como para tener que tomar medidas de contención extraordinarias con el ánimo de garantizar la empresa y el empleo tras la pandemia. Dicho esto, una empresa, puede tomar, si se da una situación de alerta sanitaria una serie de medidas para paliar las consecuencias derivadas de estos casos excepcionales.

No pretendemos alarmar ni causar temor con la expansión del virus Covid-19, pero sí seguir las indicaciones publicadas por el Ministerio de Trabajo en la “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus”.

Las primeras previsiones hablan de que, de alargarse la crisis, un 10% de las pequeñas y medianas empresas consultadas -1.088 en total- prevé recurrir a Expedientes de Regulación de Empleo Temporales, mientras que un 15% contempla la posibilidad de iniciar paros parciales de actividad. Una situación a la que fácilmente podría llegarse ya que el 35% de este tipo de empresas está registrando una caída de las ventas o anulación de reservas de entre un 10 y un 15%.

Hay que diferenciar la figura y desligarla de la corriente general de planteamiento de un ERE, o un ERTE, como un proceso generado únicamente por situaciones económicas adversas, de crisis, recesión o bajada acumulada de los ingresos. Si bien esto también puede activarse por situaciones excepcionales de fuerza mayor:

  • Causas epidemiológicas directas, que generen una situación de absentismo que haga imposible la continuidad del servicio prestado, o de la producción.
  • Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
  • Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

La medida del ERTE está regulada por el reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada por la que establece un procedimiento cuya causa ha de ser constatada por la Autoridad Laboral y previo informe de la Inspección de Trabajo, y de cuantos informes adicionales considere imprescindibles. A posteriori, y en el plazo máximo de cinco días la autoridad emitirá dictamen no vinculante, si bien la decisión de suspensión siempre va a ser tomada por la empresa.

En definitiva, la Autoridad Laboral debe constatar que se dan circunstancias de imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y relación causal derivada de la fuerza mayor.
Por tanto desde Lawyou, os recomendamos seguir las indicaciones de la autoridad competente, ser prudentes y permitiros actuar frente a estos imprevistos con coherencia y con el conocimiento de todas las herramientas que la ley pone a nuestra disposición.

Si tenéis dudas y necesitáis asesoramiento sobre cómo gestionarlo y evitar futuros males mayores no dudéis en trasladarnos vuestras preocupaciones poneros en contacto con nosotros

Tipos de ERTES

Históricamente coexistían dos tipos de ertes, por un lado, los expedientes basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTES ETOP), y en segundo lugar los de fuerza mayor (FM) clásicamente aplicados para el caso de sucesos de tipo imprevistos tales como catástrofes, incendios, inclemencias, derrumbes, o situaciones similares que impedían la prestación del trabajo durante un tiempo. 

El ERTE de tipo económico, se tramita con una necesaria negociación con los trabajadores a través de sus representantes, finalizando con acuerdo o sin él. Pero hay un periodo de consultas imprescindible. No tienen eficacia retroactiva, sino que  la eficacia es posterior, pero se puede pactar las medidas por un horizonte temporal más largo, por ejemplo, un año, dos años.

El ERTE de fuerza mayor no exige periodo de consultas con los trabajadores sino una expresa autorización de la autoridad laboral (bien sea las consejerías de empleo de las CCAA ) y en otro caso la Dirección General de Empleo.  Hay que añadir que estos expedientes si tienen eficacia retroactiva al momento en que se produjo la situación de fuerza mayor, y tiene todo el sentido, por ejemplo, si se ha producido un incendio, se retrotrae los efectos al momento en que el desempeño laboral se vio impedido.  Y lógicamente la primera medida es apagar el incendio o tomar las medidas oportunas y después se tramita el ERTE con efectos del primer día de la catástrofe.

Estos expedientes exoneran a la empresa de pagar el salario, al abonar una prestación de desempleo el Servicio público de empleo a los trabajadores afectados, y pata el caso de los de fuerza mayor, una exoneración parcial de las cuotas de seguridad social.

Situación de los ERTES desde 14-03-2020

Desde marzo de 2020 con la aparición de la pandemia del coronavirus en nuestro país, el legislador sobre la base de la normativa clásica de ERTES se ha visto obligado a ahondar en la definición y concepto de ERTES de fuerza mayor, ante una pandemia no vista antes en el último siglo y con una duración que en poco ya cumplirá el año.

Como es bien conocido ante el frenazo que provocó el pasado 14-03-2020 la declaración del estado de alarma, miles de empresas se vieron obligadas a acudir a pedir ERTES de fuerza mayor.

Tipos de ERTES derivados del COVID

Desde la presentación masiva de ERTES entre los meses de marzo y abril de 2020, conforme fue evolucionando la situación de la pandemia, la posterior desescalada durante verano, los rebrotes etc. El gobierno con la finalidad última de evitar despidos masivos ha ido adaptando y moldeando la normativa de ERTES, creando incluso de nuevos.

ERTEs de fuerza mayor

De acuerdo al RDL 8/2020, que fueron creados los ERTEs de fuerza mayor debido a la declaración del estado de alarma.

ERTEs de rebrote

Fue creado por el RDL 24/2020, los ERTEs de rebrote, creados para dar cobertura a las empresas que vieran impedida el desarrollo de su actividad a causa de los rebrotes y las medidas acordadas por las distintas administrativas tras el levantamiento del Estado de alarma, coincidiendo con la desescalada.

Por el RDL 30/2020, se crean los ERTES que cubren a las empresas que tendrán exoneraciones parciales en las cuotas de seguridad social después del 1 de octubre del 2020.

ERTEs por impedimento de la actividad

  Para empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras

ERTEs por limitaciones de actividad

Para aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normal de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas, es el caso por ejemplo de la limitación de los aforos, del horario de apertura, etc.

ERTEs que afectan a empresas con unos CNAEs determinados y con ERTES prorrogados des de marzo de 2020, o empresas que de manera indirecta dependan de estas, llamados ERTES de empresas dependientes o integradas en la cadena de valor de los sectores más afectados por la crisis, tales como el turismo y cadenas hoteleras.

Todos estos ERTES, cuando son aprobados por la autoridad laboral, llevan asociadas unas exoneraciones parciales en las cuotas de seguridad social en función también del número de trabajadores de la empresa. Las exoneraciones son mayores a menor tamaño de la empresa. Estos ERTES son un ahorro muy importante durante estos tiempos para las empresas, lo que puede permitir salvarlas de un cierre definitivo.

Otro aspecto importante es que la cláusula de salvaguarda del empleo (prohibición de despedir durante 6 meses), continua vigente, y el computo comienza des de cero, si han accedido a unos de estos ERTES.

Prorroga de los ERTES

Todos los ERTES de fuerza mayor antes comentados, se han ido prorrogando de trimestre en trimestre.  

El pasado 27 de enero de 2021 se publicó en el BOE Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, recoge, en su Título I, el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, dictado ante la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID – 19 exige mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo.

El artículo 1 prorroga los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021.

Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Además, el artículo 2, reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo y se dispone, como novedad, que una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.

Con esta regulación igualmente es importante reseñar que se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras, manteniendo su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación una vez transcurridos los 180 días de prestación en las prestaciones por ERTE, la conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto, así como las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En cuanto a las exoneraciones en las cuotas a la seguridad social quedan de la siguiente forma:

A partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2021, las empresas en ERTE podrán acogerse a las siguientes exoneraciones:

Exoneraciones para sectores ultraprotegidos

Determinados CNAE indicados por el Gobierno y su cadena de valor podrán aplicar exoneraciones según su plantilla:

Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.

Empresas en ERTE con más de 50 trabajadores: 75%.

Estas exoneraciones se aplicarían a los trabajadores suspendidos entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, como a los que se hayan reincorporado a su puesto a partir del 1 de febrero o la hayan reiniciado tras el RD Ley 18/2020.

Exoneraciones para ERTES de impedimento

Las empresas que vean impedida su actividad en algún centro de trabajo por restricciones podrán exonerar en los seguros sociales durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021 en los siguientes porcentajes, según su plantilla:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneración.

Estos porcentajes también serán aplicables para los ERTES de rebrote, que se solicitaron según el RD Ley 24/2020.

Exoneraciones para ERTES de limitación

Si una empresa necesita solicitar un ERTE porque vea limitada su actividad en un centro de trabajo por las medidas adoptadas por autoridades, podrán exonerar en los seguros sociales hasta el 31 de mayo. Su aplicación será decreciente e irá reduciéndose el porcentaje cada mes:

 Empresas con menos de 50 trabajadores:

  • Exoneración para febrero: 100%.
  • Exoneración para marzo: 90%.
  • Exoneración para abril: 85%.
  • Exoneración para mayo: 80%.

Empresas con más de 50 trabajadores:

  • Exoneración para febrero: 90%.
  • Exoneración para marzo: 80%.
  • Exoneración para abril: 75%.
  • Exoneración para mayo: 70%.

Estamos en un punto en que la negociación para estas prórrogas cada vez resulta más tediosa por que la crisis de la pandemia no acaba, ni tan siquiera con el inicio de la vacunación, sino todo lo contario estamos ahora mismo en una tercera ola de contagios terrible, que hace necesaria e imprescindible la prorroga de todos los expedientes y de las ayudas y finalmente la prorroga como es sabido ha fructificado. A riesgo sino de que una gran parte de las empresas desaparezcan definitivamente.

La próxima fecha para estar atentos es 31 de mayo de 2021, donde veremos si el gobierno decide prorrogar este sistema de ERTES o no, en función de la situación en que estemos, escenario bien difícil de pronosticar en estos momentos.

En LAWYOU contamos con abogados/as con muchos años de experiencia que te pueden ayudar o aportarte más información sobre la legislación actualmente aplicable y los futuros cambios. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico atencionalcliente@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al siguiente teléfono: 602 226 895. O puedes dejarnos tus datos aquí.Si quieres información sobre un ERTE para tu empresa tanto como empresario como trabajador, rellena el siguiente formulario.

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