¿Puedo negarme a poner ascensor? Esta es una de las preguntas más frecuentes cuando de convivir en un edificio se trata.
Generalmente, las personas que se niegan a gastar dinero en la instalación de un ascensor son debido a que les parece excesivo pagar una derrama por ello o porque viven en planta baja y les parece innecesario.
Evidentemente, este es uno de los problemas más comunes entre la comunidad de un edificio. Pero, ¿hasta qué punto puedo negarme a poner ascensor? ¿Debe existir una mayoría para decidir esta instalación?
¿Cuáles son los requisitos para la instalación de un ascensor?
Según la ley, es importante dar prioridad a aquellas obras que supongan una mejora en cuanto a la accesibilidad.
Por ello, para que la instalación del ascensor se lleve a cabo es necesario que en la junta de vecinos se logre una votación por parte de la mayoría simple de los propietarios: la mitad más uno que, es decir, que representen la mayoría de las cuotas de participación.
Si de ser así, todos los propietarios sin excepciones deben pagar la instalación del ascensor en dicha comunidad como parte de la cuota de participación. Entonces, ¿esto quiere decir que no puedo negarme a poner ascensor en mi comunidad?
Realmente sí puedes hacerlo, de hecho, si no se llega a un acuerdo mayoritario las personas interesadas se ocupan de todos los gastos que conlleve la instalación y por ningún motivo pueden exigir la derrama a los demás propietarios. Por lo que sí puedo negarme a poner ascensor y los demás sí pueden poner ascensor sin la mayoría requerida.
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Consecuencia de no votar a favor de la instalación
Si los propietarios dan inicio al proceso de instalación y una vez terminado, son solo ellos los que pueden usar y gozar del servicio del ascensor.
Por medio de una llave conferida a los que participaron monetariamente en la ejecución del ascensor estos podrán tener exclusividad de uso.
En caso de que uno de los propietarios disconformes, se retracte luego de terminado el ascensor, este puede obtener una llave siempre que pague el dinero que le corresponde, pasa lo mismo en el caso de que una persona nueva ingrese al edificio como propietario.
Soluciones a este desacuerdo vecinal
- Dispensar del pago de la instalación y de los gastos del ascensor a los vecinos que se opongan.
- Exigir el pago de la instalación a los vecinos que no estén de acuerdo, pero eximiéndose del pago de los gastos por mantenimiento.
Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
Durante muchos años la pregunta de si puedo negarme a poner ascensor era un caso muy frecuente en los tribunales.
En el año 2013, surge la Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en la cual se estipuló la obligación de instalar un ascensor en los siguientes casos:
- Que lo solicite cualquier propietario “… en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años…”
- Que “… el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”
En la primera premisa se puede apreciar que este cambio fue pensado para todas aquellas personas que ameriten el uso del ascensor ya sea por alguna discapacidad o por ser mayores de 70 años.
A pesar de que existían ya sentencias de este caso jurídico, no fue hasta el 2013 que el Tribunal Supremo sentenció dicha jurisprudencia y por consiguiente ya no habrá más interpretaciones diferentes sobre este tema legal y ahora ya no existirán más dudas porque sí puedo negarme a poner ascensor en mi comunidad.
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diciembre 16, 2022 at 8:11 am, Gloria Rivas said:
Buenos días. Si a pesar de aprobarse en la junta de vecinos la instalación de un ascensor por mayoría simple, uno de los vecinos se niega a pagar, ¿Qué penalización repercute en él? Muchas gracias.
diciembre 16, 2022 at 1:00 pm, Lawyou said:
Hola!
Le comento: se le debe requerir el pago por vía amistosa, por ejemplo, burofax.
Si se mantiene su negativa, la Junta de Propietarios puede iniciar acciones legales para su cobro. Para ello convendría ir de la mano de abogado que le represente y asesore en todo momento.
El abogado también puede ayudar en la vía amistosa a alcanzar una solución.
Si necesita asesoramiento puede escribir por aquí o solicitar asesoría a través de nuestra web: https://lawyoulegal.com/sobre-tu-asunto/