¿Puedo desheredar a mis hijos?

Lawyou — jueves, 16 de agosto de 2018

La herencia y el testamento

La herencia puede ser definida como aquel acto jurídico a través del cual una persona fallecida transmite sus bienes y derechos, así como sus obligaciones y deudas a sus herederos.

En cuanto al testamento, es el acto jurídico por el cual dichos herederos disponen, una vez muerto el causante, de todos o parte de sus bienes. En ese sentido, el propio artículo 667 del Código Civil establece lo siguiente: “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento”.

El Código Civil divide la herencia en tres tercios

Teniendo en cuenta lo señalado por el Código Civil, la herencia se divide en tres tercios. Dichos tercios son los siguientes:

  • Legítima estricta: Se trata del tercio de la herencia que está destinado a los herederos forzosos. Los herederos no pueden ser privados de ella, salvo en el caso de que exista causa de desheredación.
  • Mejora: Se trata de la parte que se utiliza para mejorar a uno o varios de los herederos forzosos. Es importante subrayar que no es necesario que se distribuya ni en partes iguales, ni a todos los herederos forzosos.
  • Libre disposición: Se trata de la parte que el causante puede distribuir como quiera y a quien quiera, sea heredero forzoso o no.

Artículo 756 CC – Desheredar por causa de indignidad

Nuestro Código Civil recoge en el artículo 756 quienes son incapaces para suceder por causas de indignidad:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual.
  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.

Artículo 853 CC – Más causas de desheredación

Del mismo modo, el artículo 853 del citado Código, señala que “serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Infórmate de manera adecuada

Teniendo en cuenta todo lo mencionado, es muy importante y fundamental que te informes, a través de un abogado/a especializado/a, de manera apropiada de todas las opciones de las que dispones en caso de que estés pensando en desheredar a alguno de tus descendientes. Recuerda que se trata de una materia muy delicada.

Desde LAWYOU, te ayudamos

Disponemos de abogados/as expertos en la materia, que cuentan con muchos años de experiencia y que te pueden ayudar con cualquier cuestión al respecto. Por eso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico info@lawyoulegal.com o, en caso de preferirlo, también puedes llamarnos al siguiente número de teléfono: 602 226 895.

 

 

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