Nuevas formas de contratación online

Lawyou — martes, 24 de octubre de 2017

El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, Reglamento eIDAS), tiene como objetivo reforzar la confianza en las transacciones online ofreciendo una base común, que de seguridad a las compraventas realizadas dentro de la Unión. Entre las novedades que incluye este nuevo reglamento, los abogados de LAWYOU destacan el procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia. Para estos procedimientos debemos atender a la normativa estatal, en particular al Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, RD 304/2014). El RD 304/2014 establece en su artículo 21 los requisitos necesarios para las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.

¿Cuándo estamos ante una transacción no presenciales?

El mencionado texto legal considera medios no presenciales, los medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes.

¿Qué requisitos se exigen?

En primer lugar, se establece la necesidad de que quede acreditada la identidad del cliente conforme a la normativa de firma electrónica. Además, esta acreditación deberá darse mediante copia del documento de identidad (DNI, NIF, …). En segundo lugar, la cuenta desde la que se realice el primer pago debe estar a nombre del mismo cliente y domiciliada en un estado miembro de la UE. Así mismo, los procedimientos de identificación deberán haber sido previamente autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

En particular ¿Qué exigen los procedimientos de identificación mediante conferencia?

Estos procedimientos serán aplicables a clientes provistos de documentos de identificación fehacientes, de acuerdo con el art. 6 RD 304/2014. Por tanto, se considerará para las personas físicas españolas el DNI, y para los clientes extranjeros, la Tarjeta de Residencia, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, Pasaporte o en caso de que sean ciudadanos de la UE, el documento oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen. Por su parte, respecto a las personas jurídicas, se establecen los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal. Los abogados de LAWYOU consideran que esta forma de contratación puede ser muy beneficiosa, reduciendo costes y permitiendo la apertura de miras a la hora de contratar, permitiendo las mismas oportunidades a todos los países, no exclusivamente a los limítrofes.

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