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Derecho ambiental y garantía del «non bis in idem»

Lawyou — miércoles, 24 de octubre de 2018

¿Se puede sancionar la misma infracción más de una vez?

¿Es posible la doble sanción administrativa y penal como consecuencia de una misma infracción a la legislación protectora del medio ambiente cometida por un mismo autor o empresa? ¿Es factible la doble o triple sanción administrativa en función de la compleja distribución de competencias administrativas para proteger el medio ambiente?

Estas preguntas, aparentemente inocentes, pueden ser objeto de diferentes respuestas y argumentaciones jurídicas en aplicación de la garantía que implica el principio “non bis in idem” implícitamente recogido en el art. 25 CE y desarrollado en la propia jurisprudencia constitucional.

Desde mi punto de vista, una aplicación integradora de los arts. 9, 10, 24 y 25 CE, del art. 45 de la Constitución española, así como de la jurisprudencia del TC, no debiera permitir la doble sanción administrativa y penal sobre una misma infracción ambiental. Sin embargo, la realidad de la práctica nos muestra que, en algunas ocasiones, la dispersión de competencias ambientales puede provocar que se dupliquen o tripliquen las sanciones por unos mismos hechos.

¿Qué dice el Tribunal Constitucional?

La jurisprudencia más garantista del TC debe servirnos para aclarar algunas cuestiones sobre el particular. PARA APLICAR LA GARANTÍA DEL “NON BIS IN IDEM” DEBE EXISTIR IDENTIDAD DE HECHO, SUJETO Y FUNDAMENTO EN LAS SANCIONES. En tal caso, procede su aplicación garantista tal y como defienden las SSTC 2/1981, 77/83 y en especial, la STC 177/1999:

Esta última Sentencia garantiza que “no recaiga duplicidad de sanciones –adtva. y penal- en los casos que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamento sin existencia de una relación de supremacía especial de la Admon”. Se trata de un principio y un derecho fundamental de garantía ligado al principio de legalidad y tipicidad de las infracciones reconocido en el art. 25 CE.

Según la STC 77/1983: “non bis in idem” impide que a través de procedimientos distintos, se sancione repetidamente la misma conducta, pues semejante posibilidad entrañaría, en efecto, una inadmisible reiteración del ius puniendo del Estado y una abierta contradicción con el derecho a la presunción de inocencia, porque la coexistencia de procedimientos sancionadores para un ilícito deja abierta la posibilidad, contraria a aquel derecho, de que unos mismos hechos existan y dejen de existir para los órganos del Estado”.

La STC 177/1999 resulta especialmente ilustrativa en el ámbito del Derecho Ambiental, tratándose de un Recurso de Amparo que prosperó por vulneración del citado art. 25 CE, de cuyo tenor es posible extraer algunas consideraciones jurídicas de gran interés:

  1. Se consagra el “non bis in idem” como derecho fundamental vía art. 25 CE.
  2. Cuando confluyen Identidad de sujeto, identidad de hecho e identidad de fundamento en la sanción, debe garantizarse la prohibición de la doble sanción por un mismo hecho, cometido por la misma persona física o jurídica, dado que el objeto de protección es exactamente el mismo.

Esta STC 177/1999 contiene su ARGUMENTACIÓN CENTRAL EN EL FDTO. JCO 3º: “El NON BIS IN IDEM se configura como derecho fundamental del ciudadano frente a la decisión de un poder público de castigar por unos hechos que ya fueron objeto de sanción como consecuencia del ius puniendo del Estado. Por ello, en cuanto derecho de defensa del ciudadano frente a una desproporcionada reacción punitiva, la interdicción del bis in idem no puede depender del orden de preferencia que normativamente se hubiese establecido,… lo que significa que la preferencia de la jurisdicción penal sobre la potestad administrativa sancionadora ha de ser entendida como una garantía del ciudadano complementaria a su derecho a no ser sancionado 2 veces por unos mismos hechos y nunca como una circunstancia limitativa que implica aquel derecho fundamental”.

El TC da prioridad a los elementos sustantivos del “non bis idem” como derecho fundamental por encima de lo estrictamente procesal. Sobre dicha base, el TC anuló las sentencias penales recurridas en amparo por vulneración del art. 25 CE al producirse una doble sanción por los mismos hechos. De no existir dicha garantía y derecho, nada impediría hasta 3, 4 o 5 sanciones… por unos mismos hechos. ¿Dónde ubicamos un límite garantista? Claramente, en la interdicción del “bis in idem” que recoge el art. 25 CE y la STC 177/1999, entre otras.

¿Y la legislación?

Esta interpretación es, además, coherente con la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental:

Art. 6.3 Ley 26/2007 “Si por aplicación de otras leyes se hubiera conseguido la prevención, la evitación y la reparación de daños medioambientales a costa del responsable, no será necesario tramitar las actuaciones previstas en esta ley”.

Si el legislador prohíbe en tal caso acudir a la Ley 26/2007, tanto o más para la vía penal.

Art. 36.3 Ley 26/2007: No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

***

Esta interesante temática es una de las que se abordan en el programa de la 22ª edición del Máster “online” en Derecho Ambiental de la Universidad del País Vasco. En las últimas décadas, asuntos y conflictos reales como el naufragio del “Prestige”, el caso de los ensayos nucleares en el Pacífico, el asunto del embalse de Itoiz en Navarra, los conflictos pesqueros en la UE, la mina de Aznalcollar, el caso de las Marismas de Santoña, el “fracking”, la problemática de diversos vertederos, las prospecciones petrolíferas en Canarias o la presencia de residuos radiactivos en la vega del río Jarama, entre otros, son objeto de estudio práctico a lo largo del Máster “online” en Derecho Ambiental de la UPV/EHU. http://mida.asmoz.org

Xabier Ezeizabarrena

Abogado de Lawyou y director del Máster en Derecho Ambiental de la Universidad del País Vasco

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