La firma es un dato personal, Ley Orgánica Española 15/1999

Lawyou — martes, 24 de octubre de 2017

Toda persona debe tener en cuenta que la firma es un dato personal, y que por ende se debe proteger como todos los demás datos personales. La ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) recoge una serie de derechos fundamentales que tienen los ciudadanos respecto de sus datos personales.

Dicha Ley tiene por objeto:

“Garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.

De esta normativa se prevé que las personas tienen derecho de proteger cualquier dato personal que esté en lesionando su honor como individuo. Sin embargo, se debe tener un conocimiento amplio y específico de lo que es considerado datos personales (la firma es un ejemplo de ello).

¿Qué se entiende por datos personales? 

La LOPD, establece en su artículo 3 que los datos personales son “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Es por ello, que esta normativa considera un derecho fundamental estos datos, ya que el ciudadano puede libremente decidir, controlar y disponer sobre los mismos.

Así pues, a lo que hace referencia el artículo 1 es a toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que sean de personas físicas(identidad determinada directa o indirectamente).

El Despacho Lawyou, cuenta con profesionales capacitados en esta área legal, ellos piensan tanto en la protección y amparo de sus clientes que deciden ayudar a que conozcan sus derechos y así proteger y mantener la dignidad y el honor personal y familiar, todo bajo la ley.

¿El nombre es un dato personal? 

El nombre es sin duda un atributo de la personalidad, desde que un individuo nace se le otorga un nombre que lo identificará en la sociedad. En el derecho esto se conoce también como nombre de pila. Y es para individualizar jurídica y socialmente a una persona del resto.

Con base en esta definición, resulta evidente que el nombre es la información principal que se puede tomar como dato personal. Tanto el nombre como el apellido del individuo lo distinguirá toda su vida y puede defenderlo en cualquier momento.

Dato personal en sentido amplio 

Se entiende el concepto de dato personal en sentido amplio, todo dato por el que se reconozca a la persona física (identificar a la persona) o que se le pueda reconocer sin mucho esfuerzo (identificable). Por tanto, puede tratarse tanto de nombre y apellidos, como de otro tipo de información, como puede ser el DNI, fotografías, vídeos, grabaciones de voz, e incluso la firma es un dato personal.

 

¿Existen diferentes tipos de datos personales? 

Los especialistas en derecho del Despacho Lawyou brindan la diferencia con ejemplos para todo aquel que necesite relevante dato legal:

 

Datos de identificación 

  •         Nombre, domicilio, correo electrónico, firma, fecha de nacimiento, nacionalidad…
  •         Datos laborales: puesto de trabajo, domicilio, correo electrónico, teléfono de trabajo…
  •         Datos patrimoniales: información fiscal, cuentas bancarias, ingresos …
  •         Datos académicos: títulos, certificados…
  •         Datos ideológicos: creencias religiosas, afiliación política y sindical, pertenencia a organizaciones civiles, asociaciones religiosas…
  •         Datos de salud: historial clínico, enfermedades, información, información psicológica y/o psiquiátrica, porcentaje de discapacidad, información genética…
  •         Datos relativos a características personales: ADN, huella digital, tipo de sangre…
  •         Datos relativos a características físicas: color de piel, cabello, iris…
  •         Datos relativos a vida y hábitos sexuales: origen étnico o racial…

 

La firma es un dato personal 

Ya se ha explicado con detenimiento lo que implica el nombre de una persona como dato personal para ser protegido como un derecho fundamental. Ahora bien, del nombre de la persona deriva una identificación más propia y decisoria del individuo, es decir: la firma. Pues, la firma es un dato personal.

Cuando esa misma persona que se le atribuyó el nombre desde el momento de su nacimiento va creciendo y adquiriendo más derechos y obligaciones legales, esta misma debe crearse a modo individual una rúbrica que le sea reconocida para realizar actos jurídicos válidos.

Afirmamos que la firma es un dato personal en sí, porque está en la lista de la información de dichos datos, ya que con ella la persona puede manifestar su voluntad de participar en algún acto jurídico, es pues, una forma legal  de verificación y veracidad de que no es otra persona la que está consintiendo participar en un negocio jurídico.

La protección a la firma está contemplada en esta ley y cualquier persona puede exigir la protección de este dato personal o reclamar a los órganos competentes porque alguien más la falsificó.

La firma es un dato personal

¿Se tratan todos los datos iguales? 

No, algunos datos personales son de carácter más sensible, por ello necesitan de una mayor protección (artículo 81 RLOPD). Podemos diferenciarlos en las siguientes categorías:

 

Nivel básico: 

  •         Todos los ficheros de carácter personal.

Nivel medio, ficheros relativos a: 

  •         Infracciones administrativas y penales
  •         Solvencia patrimonial y de crédito
  •         Administraciones tributarias
  •         Entidades financieras, ficheros para prestación de servicios financieros
  •         Entidades gestorías y servicios comunes de la Seguridad Social
  •         Aquellos que contengan datos personales relativos a las características o personalidad de los ciudadanos.

Nivel alto, ficheros relativos a:

  •         Ideología, religión, salud, afiliación sindical, origen racial, orientación sexual…
  •         Contengan datos recabados para fines policiales.
  •         Contengan datos derivados de violencia de género.
  •         Los datos de tráfico y a los datos de localización de operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas.

¿Cómo sabemos quién recoge nuestros datos? 

Uno de los principales derechos es el derecho a la información (artículo 5 LOPD). De acuerdo con este, cuando se le solicitan los datos al interesado se le deberá informar previamente y de forma libre, especifica, inequívoca e informada, de la existencia de un fichero, de la posibilidad de ejercitar sus derechos y de la identidad del responsable de tratamiento, entre otras cosas.

LAWYOU destaca la importancia del derecho a la información que se configura como una obligación para el responsable de tratamiento, mientras que se trata de un derecho para el interesado o afectado y es el primer paso para poder ejercitar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

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Comentarios

2 Responses to “La firma es un dato personal, Ley Orgánica Española 15/1999”

enero 08, 2020 at 8:19 am, Bruno Asensio said:

Indispensable conocer a qué nivel de seguridad pertenece cada documento. De ello depende el tratamiento que le debamos dar. Un saludo.

Reply

febrero 21, 2020 at 12:15 am, Tratamiento de datos de menores | Lawyoulegal.com said:

[…] Hace un tiempo, LAWYOU publicó una entrada relativa a la definición y tratamiento de estos datos de carácter personal (para ver la entrada pulse aquí). […]

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