¿Cómo tributo si soy extranjero?
Para determinar la legislación tributaria que me es aplicable si soy extranjero y recibo rentas o genero utilidades en otro país, la clave es conocer si, para efectos de la legislación en cuestión, soy o no residente.
La legislación tributaria general interna de un país se aplica a quienes sean residentes para efectos tributarios, independiente de que tenga la calidad de persona natural o jurídica. Por su parte, los países regulan la tributación de quienes, siendo nacional o no de un país, no son residentes para efectos tributarios, en cuyo caso la legislación tributaria será la especial para no residentes. En este último caso, además, convergen las legislaciones internas y los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI).
¿Quiénes son residentes?
Cada legislación dispone ciertos presupuestos que deben cumplirse para calificar la residencia de una persona natural (PN), de las personas jurídicas (PJ) y entidades en general.
España: Las PN son residentes si permanecen en territorio español más de 183 días durante el año natural; o, si en España radica el “(…) núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.” presumiéndose legalmente que tiene residencia habitual en España si el cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que dependan de él, de acuerdo a las dos premisas anteriores, fueren residente.
PJ y entidades: Son residentes si se hubieren constituido conforme a las leyes españolas; o, que tengan su domicilio social en España; o, que su sede de dirección efectiva se encuentre en España.
Cabe señalar que, si una PN, PJ o entidad, que no sea residente y realiza actividades o explotaciones económicas en España mediante Establecimiento Permanente (EP) se entiende que percibe rentas de fuente española y le rigen las reglas internas aplicables a las PJ o entidades según la Ley de Impuesto sobre Sociedades (LIS), conforme al Art. 18 de la Ley de Impuesto a la Renta de los No Residentes (LIRNR).
Chile: Paras las PN, PJ y entidades se atiende al domicilio o residencia en el país. El derecho común fija el domicilio para PN y PJ; y la Ley Tributaria General fija la residencia de PN. Será domicilio de PN “El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio” y donde tiene habitualmente el asiento principal de sus negocios; y, residente en Chile una PN “(…) que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.” El domicilio de las PJ será el lugar que se fije en sus estatutos, a falta de ésta mención, donde se extiende la escritura social.
Argentina: Atiende al domicilio real o legal que dispone el derecho común. Para las PN será donde tenga su domicilio real y para las PJ donde esté su domicilio legal. En defecto, donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades.
Uruguay: PN con permanencia más de 183 días durante el año civil allí; o, que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. Las PJ y entidades que se hayan constituido de acuerdo a las leyes nacionales o que establezcan su domicilio en UruguayPanamá: PN la residencia fiscal atiende al domicilio. Se tiene domicilio si permanece más de 183 días corridos o alternos en el año fiscal; o, si hubiere establecido su residencia o lugar de habitación en Panamá, salvo no cumplir con los 183 días antedichos. PJ se entienden domiciliadas quienes se hubieren constituido de conformidad a las leyes panameñas y si mantienen medios de dirección o administración en Panamá.
Brasil: PN quienes tengan residencia permanente en Brasil; o, extranjero que ingrese para residencia permanente; extranjero con visa temporal, con relación laboral, desde su llegada; o, quienes permanezcan en Brasil por más de 183 días, consecutivos o no, dentro de doce meses, desde su llegada y por hechos generadores desde el día siguiente. Existen normas especiales para determinar el domicilio. PJ y entidades, que se domicilien en Brasil.
Cada legislación tiene normas propias para interpretar lo antedicho y especiales para Diplomáticos, Cónsules, etc.
¿Qué ley se aplica si soy residente?
Si es persona natural: Se le aplica la Ley general de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. En España LIRF y en Brasil; En Chile, y en la práctica totalidad de las legislaciones de Latinoamérica, se aplicará Ley de Impuesto a la Renta cuyo tributo dependerá el tipo de rendimiento de que se trata.
Si es PJ o entidad, en España aplica la LIS. En Chile, y en general en Latinoamérica, será aplicable el impuesto a las personas jurídicas y/o dependerá del tipo de rendimiento.
En todo caso, los EP (sea PN o PJ) se les aplican las reglas de las personas jurídicas o entidades residentes.
¿Qué ley se aplica si soy no residente y recibo rendimientos o genero utilidades en el país extranjero?
En estos casos y si no tiene un EP, se le aplicarán las normas respectivas de la LIRNR en España; el Impuesto Adicional en Chile, etc. por los rendimientos que se entiendan legalmente de obtenidos en cada territorio.
En cualquier caso, tendrá preeminencia el CDI que se encontrare vigente entre el país de residencia del contribuyente y el país de la fuente de la renta.
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Ángela Villa Muñoz. Abogada Chile.
Colaboradora no lucrativa
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