Como recuperar de los estragos que el COVID-19 dejó

Lawyou — miércoles, 23 de septiembre de 2020

Si estás leyendo estas líneas, es porque eres uno de los miles de propietarios que se ha visto arruinado como consecuencia de las medidas que el gobierno ha tomado como parte del estado de alarma ante el avance de la pandemia del coronavirus.

Hay buenas noticias para ti y estas son que tienes derecho a reclamar la indemnización del Estado ante el perjuicio económico que el cierre obligatorio de tu negocio te ha causado. Sin embargo, dejarte estar podría significar tu ruina total, ya que los días para llevar adelante la reclamación están en plena cuenta regresiva.

Situaciones en que ameritan el reclamo de la indemnización por parte del Estado

A los efectos de presentar una reclamación válida al Estado, es necesario haber sufrido al menos una de las siguientes condiciones:

  • Perjuicio económico.
  • Daño emergente.
  • Lucro cesante.

Por otra parte, la situación en la que te encuentras debe haber sido originada a consecuencia de la orden que el Estado emitió para el cierre de tu comercio. Es decir que si el negocio se encontraba en quiebra o en camino a ella antes del decreto del estado de alarma, no habrá derecho a indemnización alguna.

¿Qué puedo reclamar?

Las reclamaciones a las que tienes derecho son las siguientes:

  • Reclamación administrativa y económica: se trata de reclamarle al estado por su responsabilidad directa sobre las pérdidas económicas y los daños, tanto directos como indirectos, sobre nuestros establecimientos comerciales. Deberemos probar que estos han sido derivados de las medidas del estado de alarma.

 

  • Acuerdos extrajudiciales de pagos: consiste en ejercer el derecho de negociar acuerdos extrajudiciales para cancelar las deudas que mantenemos con nuestros acreedores. Esta medida puede ser llevada a cabo de forma paralela a la reclamación que llevemos adelante contra el Estado. Se encuentra habilitada para personas físicas, particulares, autónomo, trabajadores por cuenta ajena, pequeños empresarios y pequeñas empresas mercantiles.

 

  • Ley de Segunda Oportunidad: cuando no se logra establecer un acuerdo judicial porque el acreedor se niega a aceptar las condiciones de este, estaremos habilitados a recurrir a La Ley de Segunda Oportunidad. Esta consiste en la exoneración del pasivo, es decir, de las deudas, y está habilitada para autónomos, empresarios de PyMEs y empleados por cuenta ajena que no llegaron a un acuerdo con sus acreedores para negociar sus deudas. Al acogerse a esta ley, el juez puede eximir al deudor de pagar sus deudas, lo cual se conoce como exoneración del pasivo. Si quieres saber sobre dejamos una guía sobre la ley de segunda oportunidad

 

  • Concurso de acreedores: cuando no es posible que un deudor pague la totalidad de sus deudas, cuenta con el apoyo de la Ley para suspender el pago y establecer una negociación de la totalidad de lo adeudado. Dependiendo de cada caso en particular, las quitas pueden alcanzar porcentajes tan elevados como un setenta por ciento, al tiempo que se dispondrá de hasta dos años para pagar la parte que no haya sido incluida en la quita.

El concurso de acreedores es una valiosa herramienta para verse libre de una parte importante de las deudas cuando pagarlas en su totalidad es inviable. Lamentablemente, existen temores infundados al respecto de lo que el procedimiento implica, al tiempo que se suele creer que la Ley no nos beneficiará del modo en el que esperamos.

El resultado es que las empresas esperan tanto tiempo para apelar a él, que cuando finalmente lo hacen, todos esos meses de retraso le terminan jugando en contra. Para que este recurso resulte todo lo beneficioso para tu organización que la Ley permite, es necesario que lo lleves adelante con un abogado especialista en concurso de acreedores. De este modo, el profesional en cuestión apelará a todos los recursos existentes para que obtengas el mayor provecho de lo que la legislación ha dispuesto para tu empresa.

 

  • Liquidación: es la última opción a la cual recurrir. Consiste en llevar a cabo la liquidación de la organización empresarial, procurando que tanto esta como el empresario resulten lo menos perjudicados posible. Se llega a ella cuando no es posible llegar a un acuerdo de pago con los acreedores.

El momento para hacer tu reclamación es ahora. Queda menos de un año para que el plazo se venza y ya pierdas tus derechos a recibir la indemnización que te corresponde por las medidas arbitrarias del gobierno. No hay tiempo que perder. Contáctanos. Recuperar lo que es tuyo no puede esperar.

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