Antes de empezar a exponer el tema que vamos a tratar en esta entrada conviene detallar qué se entiende por “dato de carácter personal”
Un concepto sencillo que la sociedad tiende a confundirlo o ignorarlo, pero que debemos tener claro para no incurrir en irregularidades.
Hace un tiempo, LAWYOU publicó una entrada relativa a la definición y tratamiento de estos datos de carácter personal (para ver la entrada pulse aquí).
A modo de resumen, el dato de carácter personal es toda aquella información sobre cualquier persona física que permita conocerla o identificarla. Estos datos constituyen información muy personal y trascendente acerca de la persona en concreto, por lo que es necesario que se haga un buen uso de ella y adquirir los medios necesarios para no difundirla erróneamente.
Hoy día, es trascendental el tema relativo al tratamiento de los datos de los menores de edad debido a la problemática social y personal que ha desencadenado la publicación por los menores de edad de determinada información en las redes sociales.
El tratamiento de los datos de los menores está sometida a un mayor control por la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran estos sujetos. Debido a esto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exige una disciplina reforzada en lo que a consentimiento se refiere.
¿Se tratan los datos de todos los menores por igual?
La legislación española de protección de datos, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, difiere entre aquellos menores que son mayores de 14 años y los que no. Los que más problemática y trascendencia tienen respecto a los datos de carácter personal son los menores que tienen menos de 14 años.
La información personal relativa a los menores de edad que tienen más de 14 años requiere el consentimiento previo, libre, inequívoco, específico e informado del menor en cuestión, sin otra particularidad ni exigencia. En cambio, la diferencia radica en el tratamiento de los datos de carácter personal de los menores de edad que están por debajo de los 14 años. El procedimiento para manejar la información relativa a estos menores solo podrá tratarse cuando sean los padres o tutores de los menores los que otorguen el consentimiento previo.
En definitiva, la gran disimilitud entre el tratamiento de los datos de carácter personal de los menores de edad mayores de 14 años de los que tienen menos reside en quién presta el consentimiento.
Asimismo, en LAWYOU consideramos que merece ser tenido en cuenta el nuevo Reglamento (UE) nº 2016/679 General de Protección de Datos. Este es un Reglamento que recoge una nueva obligación en relación al consentimiento, indicando que el responsable del tratamiento deberá ser capaz de demostrar que tal consentimiento existe, es decir, que quien haga uso de los datos de carácter personal del menor tendrá la carga de probar la existencia del consentimiento.
En el caso de los menores de 14 años, el Reglamento impone al responsable del tratamiento mayores exigencias, tales como la válida verificación de la edad del menor y la licitud del consentimiento otorgado por los padres o tutores legales del menor de edad en cuestión.
En el caso de los menores de 14 años ¿quién debe ejercer los Derechos ARCO?
Los Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) son unos derechos personalísimos que sólo pueden ejercerse por los titulares de los datos de carácter personal o por un tercero que los represente debidamente.
En este apartado también tendremos que diferenciar entre los menores de edad mayores de 14 años y los menores de edad menores de 14 años, poniendo más énfasis en los segundos. En cuanto a los primeros, son éstos quienes se encuentran capacitados para el ejercicio de estos Derechos, siendo necesaria su autorización para que puedan ejercerlos sus padres o tutores.
En cuanto a los segundos, el ejercicio de los Derechos ARCO se realizará siempre por quien ostente la patria potestad o tutela de estos menores.
¿Qué ocurre con la publicación de fotos de menores?
Una imagen constituye un dato de carácter personal y, por tanto, con carácter general, le será de aplicación la normativa relativa a la protección de datos. La publicación, captación y difusión de cualquier imagen o contenido fotográfico de un menor de edad precisará de la autorización del interesado o de los padres o tutores de éste cuando el menor tenga menos de 14 años.
En el caso de imágenes tomadas o grabadas en eventos escolares, habrá que diferenciar los casos en los que se trata de un evento dentro de la función educativa o al margen de ésta. Cuando se trate de eventos dentro de la función educativa, la utilización de los datos de carácter personal se entiende que entra dentro del ámbito de la Ley Orgánica de Educación.
No obstante, es recomendable que el centro educativo solicite permiso a los padres o tutores para la participación de los menores en eventos escolares e informe de la posibilidad de que familiares y amigos del alumnado puedan tomar imágenes del evento para un uso doméstico. Esta recomendación tiene la finalidad de favorecer una buena práctica de los asistentes.
Por su parte, cuando se trate de un evento al margen de la función educativa tendremos que valorar si los datos de carácter personal son imagen para doméstico y personal o si es el propio centro quien graba las imágenes. Cuando se trata de imágenes grabadas por familiares y amigos, se entiende que no es necesario una autorización del padre o tutor, ya que, conforme a las costumbres sociales, dichas grabaciones solo se utilizarán dentro del ámbito de la vida privada y familiar.
Sin embargo, cuando se trate de imágenes grabadas por el propio centro, el centro deberá informar a los menores de edad mayores de 14 años o a los padres y tutores en el caso de menores de edad menores de 14 años, por un lado, del propósito de la grabación de las imágenes y, por otro, de la difusión que de ellas se pretende hacer, es decir, si van a ser publicadas en páginas web, en redes sociales, o en cualquier otro tipo de publicación, y solicitar su consentimiento.
Cada vez proliferan más las incógnitas de los abogados independientes hacia un correcto trato de los datos de los menores respecto de los procedimientos a seguir y la necesidad que acarrea adoptar determinadas medidas de seguridad para proteger estos datos de tan calibre importancia.
Con el objetivo de cumplir con las expectativas de nuestros clientes y de procurarles un trato inmejorable, desde LAWYOU te ayudamos a proporcionar un servicio seguro respecto al tratamiento de estas personas de especial vulnerabilidad contando con la formación de diversos Abogados especializados en innovación, nuevas tecnologías y protección de datos. Todo ello con la finalidad de reducir el riesgo que la información puede producir a personas desprotegidas.
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