5 días para la resolución del TS sobre las hipotecas: ¿Cómo reclamo mi dinero?

Lawyou — miércoles, 31 de octubre de 2018

¿Qué es el ITPAJD?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es uno de los tributos más complejos que tenemos en la actualidad en España, ya que grava tres hechos imponibles diferentes. El hecho imponible es la situación que hace que nazca una obligación tributaria. Por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) el hecho imponible sería la transmisión patrimonial y cuando se da ésta deberá pagarse el impuesto.

El ITPAJD grava los siguientes hechos imponibles:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas (ITP)
  • Los actos jurídicos documentados (IAJD)
  • Las operaciones societarias

Centrémonos en los actos jurídicos documentados

En este artículo nos centraremos en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), ya que es, como más abajo explicaremos, el que se encuentra en conflicto actualmente tras la última sentencia del Tribunal Supremo sobre la materia.

Como su propio nombre indica, el IAJC grava actos jurídicos documentados. En concreto, se someten a gravamen los actos jurídicos que se documentan en tres tipos de documentos:

  • Documentos notariales: las escrituras, las actas y los testimonios notariales.
  • Documentos mercantiles: los cheques, pagarés, letras de cambio, etc.
  • Documentos administrativos: las anotaciones preventivas en los registros públicos, por ejemplo.

¿Qué ha sucedido con la sentencia del Supremo?

En el caso de los préstamos con garantías hipotecarias que conceden las entidades de crédito, se devenga el IAJD porque las hipotecas deben constar en documento notarial.

A comienzos de año, el Tribunal Supremo se pronunció sobre esta cuestión resolviendo dos recursos sobre la materia. Dada la relevancia del asunto, antes de la notificación de las sentencias, el TS publicó una nota de prensa en la que indicaba que el pago del impuesto por la constitución de una hipoteca debía realizarlo el prestatario (el cliente).

Sin embargo, el pasado 16 de octubre, el Alto Tribunal dictó la STS 1505/2018, a través de la cual cambiaba el criterio que estableció a comienzos de año. En esta última sentencia el TS establece que quien debe realizar el pago del “impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario”. En definitiva, que los sujetos pasivos del IAJD son los bancos y no los clientes.

Esta última sentencia del Supremo ha generado una situación de incertidumbre, por lo que el Alto Tribunal comunicó el pasado viernes 19 de octubre que la sentencia no es definitiva y que el tema se abordará en un Pleno. Está previsto que dicho Pleno se celebre el próximo lunes 5 de noviembre y que se adopte en él una decisión colegiada que permita desbloquear la situación.

¿Cuáles serían mis derechos?

Esta decisión del TS ha abierto la puerta a que los clientes que hayan pagado en su día el citado impuesto reclamen a los bancos la devolución de lo que abonaron. Esto se debe a que, según la sentencia, son los bancos los que deben hacer frente a todos estos costes, devolviéndoles a los clientes el dinero que han pagado indebidamente.

El tipo y la cuantía del impuesto es diferente según la Comunidad Autónoma. El porcentaje oscila entre el 0,5% y el 1,5% de la totalidad del préstamo hipotecario. Por tanto, en una hipoteca media de 120.000 euros, estamos hablando del pago indebido de 1.800 euros, que es lo que se podría reclamar.

El pago indebido del IAJD se suma con otras cláusulas abusivas como las cláusulas suelo, los préstamos referenciados al IRPH o las hipotecas multidivisa. Por ello, el desembolso que los clientes de un préstamo hipotecario han realizado es mucho mayor que el que realmente les corresponde.

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