La repartición de herencia debe seguir las normas legislativas. El testador no puede omitir el derecho que corresponde a la legítima, solo en casos excepcionales
Al momento de la pérdida física de un familiar, los herederos son aquellos que por testamento o no, le corresponden los bienes patrimoniales del fallecido. La repartición de herencia según los casos establecidos en la legislación española es específica entre la división patrimonial.
Es decir, cuando se habla de repartición de herencia el capítulo II del Código Civil estipula las normas para dividir los bienes.
Repartición de bienes
Es necesario dejar claro, que para la partición de herencia los coherederos previamente han tenido que aceptar o renunciar a dicha herencia, si por el contrario no se acepta, pero tampoco se repudia queda aceptada tácitamente la herencia.
Así pues, cuando procede la transmisión de una herencia, es necesario saber que se pueden conseguir con diversos escenarios. ¿A qué hace referencia esto?
El reparto de la herencia puede ser:
- Repartición con testamento:
Las herencias se dividen en tres partes o tercios(tercio de legítima, tercio de la mejora y el tercio de la libre disposición), el Código Civil establece los herederos legales, entonces lo que el testador hace es ayudar a repartir la herencia entre los herederos designados por la ley.
En el testamento el testador puede designar a una persona específica para transferirle un bien determinado, esta figura se denomina legado.
A pesar de esto, el testador no puede ir en contra de los derechos que le son concedidos a la legítima, en todos los casos el testador debe respetar a los herederos legitimarios.
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Repartición de herencia sin testamento
Puede existir el caso donde el causante no haya dejado un testamento, y es en ese caso donde la herencia debe ser repartida respetando a la legítima, y es el Estado quien se encarga del reparto del mismo eliminando el tercio de la libre disposición.
Con base en esta regla general se puede establecer la siguiente jerarquía para adquirir la herencia:
- Los hijos o descendientes.
- Padres o ascendentes.
- Cónyuge (con derecho a usufructo)
- Hermanos o sobrinos del causante.
- Parientes colaterales.
- De no existir ninguno de los herederos antes mencionados la herencia le corresponde al Estado y esta será repartida entre fundaciones y asociaciones de beneficencia.
En definitiva, si el causante no ha dejado testamento serán los herederos forzosos quienes realicen el reparto de la herencia.
Repartición de herencia si fallece solo uno de los padres
En caso de que fallezca un cónyuge y haya dejado herederos(hijos) la repartición de herencia será de dos tercios en propiedad, y al viudo o viuda se le otorga el derecho de usufructo de la herencia. Y el tercio de la libre disposición queda para cualquier persona.
Para el caso de herencia sin testamento es similar la repartición, pero se elimina el tercio de la libre disposición.
El reparto realizado por un contador partidor
Este tercero es el encargado de la partición de herencia en un cuaderno particional. El contador-partidor puede ser designado por el causante antes de su fallecimiento para efectuar el reparto de la herencia.
Si el causante estaba casado en régimen de gananciales, debe realizar la liquidación de gananciales esto siempre con la autorización del viudo o la viuda.
Si el causante no deja en el testamento designado un contador-partidor, en acuerdo los herederos pueden nombrar para que este profesional haga la partición de herencia.
Si los herederos no llegan a un acuerdo uno de ellos específicamente el que represente el 50% del haber hereditario puede solicitar a un contador-partidor y su nombramiento lo realizará el notario de la administración de justicia.
Artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial o el Notario”.
Excepciones donde el testador puede ir en contra de los derechos de la legítima
Existen algunas causas que la ley permite al testador privar a legítima de la herencia, son causas que justifican esta pérdida de partición de herencia:
- Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Haber acusado al testador de un delito y que la acusación fuera una calumnia.
- Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o cambiarlo.
- Haber impedido al testador, con amenaza, fraude o violencia, que hiciera testamento o revocara el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
- Haber negado el alimento, sin motivo, al hijo, al cónyuge o al padre.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador.
- Haber incumplido los deberes conyugales, grave o reiteradamente.
diciembre 24, 2021 at 2:28 pm, Herederos legales : ¿Quiénes pueden heredar sin testamento? said:
[…] hermanos heredan cuando no vivan ninguna de las figuras anteriores. Sin embargo, en esta repartición de bienes es distinto según el caso de cada hermano. ¿A qué hace referencia […]