Se ha aprobado un real decreto ley para ERTE en las empresas debido a la situaciòn de pandemia que nos encontramos.
MEDIDAS PARA UN ERTE
Las medidas aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que han entrado en vigor el 18 de marzo de 2020, han incluido una flexibilización en los ERTE para facilitar los ajustes temporales de plantilla, ya que los ERTES causados por la crisis del COVID – 19 serán considerados principalmente de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.
Por otra parte, en caso de ERTE se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.
Tales medidas se encuentran en el Capítulo II de Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, artículos 22 a 28 del Real Decreto.
Por otra parte, en el Real Decreto ley se ha recogido la posibilidad de aplazar deudas tanto con la Seguridad Social como con Hacienda.
Seguridad Social
En el artículo 24 del Real Decreto ley se contempla el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social: si ha tenido que cesar la actividad de la empresa o negocio por una de las causas de fuerza mayor no hay que realizar el pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social. Esa exoneración podrá alcanzar el 100% de la cuota si la plantilla se encuentra entre 1 y 50 personas trabajadoras.
Todo ello mientras dure el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada autorizada por la fuerza mayor temporal recogida en el artículo 22. Para poder disfrutar de tal exoneración, el empresario debe comprometerse a mantener el empleo y no realizar ningún despido.
Hacienda
Respecto a la suspensión de las deudas con Hacienda, en el artículo 33 del Real Decreto se incluye un aplazamiento de pago, a través de una ampliación tanto de los plazos como de los vencimientos, de las deudas tributarias, lo que supone una flexibilización, prevista para todos los periodos de pago: voluntario, ejecutivo y de apremio, así como aplicable a los fraccionamientos.
En caso de procedimientos que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto ley los plazos se extienden hasta el 30 de abril de 2020. Y en el caso de los procedimientos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto ley los plazos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.
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junio 09, 2021 at 10:37 am, Scarlet said:
Buenísimo el aporte. Saludos.