¿Quieres solucionar tus asuntos sin ir a juicio?

Lawyou — miércoles, 21 de noviembre de 2018

Arbitraje: solución de un conflicto sin tener que ir a juicio

El arbitraje es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos que se utiliza en varias ramas del derecho, como pueden ser el derecho laboral o el mercantil, entre otros. En estos procedimientos las partes hacen uso de su autonomía de la voluntad y pactan un convenio arbitral a través del que se obligan a dirimir, con ayuda de un tercero, el conflicto del que se trate mediante un procedimiento arbitral y  a acatar la solución planteada.

El procedimiento de arbitraje viene regulado en el Derecho español en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Si analizamos la citada ley, es destacable la falta de regulación concreta sobre el mismo, por lo que a la hora de determinar el procedimiento prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con el artículo 25 de la citada ley. A pesar de esto, es cierto que los artículos 26 a 33 establecen unas reglas mínimas.

La prueba en el procedimiento arbitral

Cumplir con las características principales del arbitraje de celeridad y eficiencia, requiere que haya una clara determinación del objeto de la prueba para evitar tanto los obstáculos en el proceso como la abundante presentación de pruebas.

Debido a ello  solo se admitirán como prueba los hechos afirmados por las partes y que sean necesarios para solucionar el caso.

Sin embargo, es complicado determinar qué pruebas se deben admitir y cuáles no. Las disposiciones que hay en reglamentos y leyes sobre estas cuestiones son muy genéricas y dejan mucha discrecionalidad a los tribunales arbitrales. La idea general es que no deben establecerse reglas en la presentación de pruebas para que sean los tribunales los que aprecien libremente la admisibilidad de una prueba, que deberá, no obstante, ser relevante para la concreta resolución de un caso.

En estos procedimientos la carga de la prueba pesa sobre las partes. Éstas deberán probar que los hechos que alegan son ciertos y, en ciertos casos, también el Derecho aplicable.

Se pueden presentar varios tipos de pruebas:

  • Documental, que consiste en la presentación de documentos.
  • Testimonial, que es la declaración de testigos.
  • Pericial, que incluye la presentación de informes periciales.

Incidencia de las nuevas tecnologías en la presentación de pruebas

Los avances tecnológicos de los últimos años están teniendo efectos en todos los aspectos de la vida, incluido el derecho. Sin embargo, como en otros ámbitos, el derecho va siempre por detrás de las nuevas tecnologías y cuando se dan cambios tan repentinos la regulación sobre los mismos tarda algo más en llegar.

Cabe señalar que en las Reglas sobre la práctica de la prueba del arbitraje internacional de la International Bar Association (organización internacional de juristas, colegios de abogados y asociaciones de derecho) se prevé que la vista en la que se practique la prueba pueda tener lugar por videoconferencia. En concreto, que los testigos puedan hacer su comparecencia a través de este medio digital.

Lo cierto es que las nuevas TIC permiten ahorrar tanto tiempo como dinero. Ejemplo de ello es que gracias a ellas se puede evitar que se tengan que imprimir los documentos y las pruebas.

¿Qué puedes hacer antes de ir a juicio?

Si tienes un asunto que solucionar y no consigues llegar a un acuerdo con la parte contraria, pero tampoco quieres emprender acciones legales, puede que el arbitraje sea la solución que necesitas. Para saber cómo proceder o qué medios de prueba se admiten en este procedimiento, puedes ponerte en contacto con un abogado que te asesore en la resolución de tu caso de forma personalizada.

Los abogados/as de LAWYOU, te ayudarán

En LAWYOU contamos con abogados/as con muchos años de experiencia que te pueden ayudar con cualquier cuestión al respecto. No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico: info@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895.

Categorías a las que pertenece este artículo:

Si te ha gustado, comparte este artículo:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *