¿Qué es la legítima en una herencia? Sin duda, el término legítima en una herencia alude a aquella parte de la herencia o testamento que le son cedidos por la ley a los herederos forzosos o legales. Es así pues, que un testamento no puede ir en contra de los porcentajes que la ley estipula para los legitimarios.
Cuando se trata de una herencia, muchas dudas surgen con respecto al tema de los herederos legales. Este artículo tiene la finalidad de explicar con detalle quiénes forman parte de la legítima y ¿Qué es la legítima en una herencia? .
¿Qué es la legítima en una herencia?
El derecho de sucesiones es esa parte del derecho privado que se encarga de regular el destino de toda la titularidad o los derechos y obligaciones de una persona luego que fallece. En este orden de ideas, la legítima es aquella parte de la herencia que no puede ser transferida libremente.
Esto hace referencia a que el que muere o deja un testamento no puede menoscabar los derechos que adquieren por legítima los herederos. El causante no puede por ningún motivo entregar su herencia libremente a otras personas sin tomar en cuenta a los herederos legales, ni repartir su herencia como él lo desee. Entonces legalmente ¿qué es la legítima en una herencia?
Tal como lo establece el Código Civil Español en su artículo 806: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto, herederos forzosos”.
Por lo tanto, la legítima es esa porción de los bienes que son intocables.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Cuando nace la pregunta de qué es la legítima en una herencia, al instante la interrogativa es ¿quiénes son esos herederos legales o legítimos? La ley es muy específica en este sentido dejando en evidencia en el artículo 807 del Código Civil:
“Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”
¿Se puede desheredar a una persona?
El Código Civil es muy puntual en dichos casos pues si el artículo 806 explica qué es la legítima en una herencia, la novena sección iusdem estipula en los artículos 853, 854, 855 todo sobre la desheredación. Aunque son concretos con lo que quiso decir el legislador sí se existen una fórmula para desheredar a los herederos legítimos.
División de una herencia
La masa de la herencia se divide en tres partes:
Un tercio de legítima estricta: es obligatoriamente para sus herederos de primer grado en forma descendientes(hijos) o de no haber hijos a sus ascendientes en primer grado en línea recta.
Un tercio de mejora: esto se debe distribuir a favor de los hijos o descendientes si así lo estipula el causante antes de fallecer en el testamento.
Un tercio a libre disposición: esta parte de la herencia le corresponde a aquella persona que el causante a su libre disposición haya designado para adquirir parte de la herencia y esta persona no tiene que tener vínculo consanguíneo con el causante.
¿Cuál es la cantidad para cada heredero forzoso?
Para saber qué parte de los bienes que se heredan le pertenece a la legítima se tiene que tomar en cuenta:
En caso de hijos
A los hijos le corresponde las dos terceras partes de la herencia, en caso de que algún hijo haya fallecido antes que el padre esa parte de la masa hereditaria le corresponde a los nietos del mismo. Estos dos tercios son: un tercio la legítima estricta y el otro tercio es de la mejora.
En caso de los padres
A los padres, la masa hereditaria si concurre con el cónyuge es la mitad. Y en caso de que no concurra es de 2/3 partes del haber hereditario.
En caso de cónyuge
Al cónyuge le corresponde el uso y disfrute de los bienes, es decir al usufructo.
Variaciones Regionales
Existen algunas comunidades autónomas en España que excluyen esta partición hereditaria:
- En Cataluña y Galicia, el tercio de la legítima se reduce a un tercio.
- En Aragón, la legítima supone un medio del caudal hereditario.
- En Las Islas Baleares aunque también es de un tercio del caudal hereditario este tiene la diferencia de que cuando existe más de cuatro herederos forzosos pasa a ser un medio.
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