Las pensiones de alimentos en el estado de Alarma

Lawyou — miércoles, 24 de junio de 2020

Asier García Llano. AbogadoSe pueden llegar a producir situaciones derivadas del estado de alarma que supusieran una modificación de la situación económica de las personas, y por tanto dar lugar a que se instara una modificación de medidas, ya que no se podía hacer frente al pago de las pensiones establecidas en las resoluciones judiciales.

Las pensiones de alimentos se establecen teniendo en cuenta tanto las necesidades de los menores, y los ingresos económicos de la persona obligada al pago.

 

 

 

Hay que tratar de encontrar un equilibrio entre ambos.Debemos distinguir varios escenarios:

1.-Si bien es cierto que en la actualidad nos podemos encontrar con que debido a la rebaja sustancial de los ingresos que se ha tenido a causa de la pandemia que vivimos, el progenitor obligado al pago no haya podido hacer frente a la misma. Razón por la cual dicho progenitor, debe proceder a solicitar una modificación de medidas. Como ha señalado mi compañera, dicho procedimiento debe ir acompañado de prueba documental, que avale nuestra petición de reducir dicha pensión de alimentos.

Dicha prueba puede consistir en aportar un certificado emitido por el Sepe, o la entidad gestora que nos esté abonando la prestación por encontrarnos en un Erte, o porque nos hayan despedido, y estemos cobrando la prestación de desempleo, etc. Y en el caso de que seamos autónomos o empresarios, certificado de Hacienda, que acredite nuestra bajada de ingresos. Ya que en muchos casos, las actividades profesionales, o laborales se han visto detenidas a causa de la pandemia.

2.- En el punto de vista contrario nos encontramos con las personas que no están percibiendo dichas pensiones, pueden instar una ejecución de sentencia, reclamando la percepción de dichas cantidades, e incluso en los casos más extremos pueden llegar a interponerse acciones penales, si bien en estos casos, lo que se castiga es no haber abonado dicha pensión a pesar de haber tenido medios económicos. Para que se pueda ir por esta vía, se debe haber dejado de pagar dos plazos de manera consecutiva, o cuatro de manera alterna.

Si bien, estos procedimientos, suelen quedar archivados, siempre y cuando se acredite que la persona obligada al pago carece de medios económicos. Reseñar, que si se procede a una ejecución de sentencia, se le requerirá de pago al progenitor obligado al pago de las pensiones, y en caso de no ser así se puede llegar a embargar los bienes de la persona ejecutada. Señalar que en condiciones normales es inembargable el SMI, pero que en estos casos, se puede llegar a embargar por debajo de dicha cantidad.

3.- También se puede dar el caso, de que las personas necesitadas de alimentos, hayan visto modificadas su situación económica a peor, debido a que el progenitor custodio haya visto disminuidos sus ingresos, y para garantizar el bienestar del menor se solicite un incremento de la pensión de alimentos.

No debemos olvidar, que mediante dicha pensión de alimentos se debe garantizar que las necesidades básicas de los menores estén cubiertas.

Con respecto a la pensión compensatoria, dicha pensión se establece debido a que en el momento del divorcio, o la separación se produce un desequilibrio económico entre los conyugues. Quedando uno de ellos en una situación más precaria.

Los motivos por los que se concedía normalmente era porque uno de los dos se había encargado del cuidado de los menores, renunciando a la inserción en el mercado laboral, y una vez disuelto el matrimonio, se encontraba en una situación precaria, sin ingresos, y en algunos casos con una difícil inserción laboral.

En estos casos también debemos distinguir varios escenarios:

1.- La persona obligada al pago haya visto disminuidos sus ingresos. Debe aportar junto con la demanda prueba que acredite la reducción de sus ingresos. Poniendo algún ejemplo, que esté en un Erte, se haya quedado en el paro… etc. En este caso lo que solicitará es una reducción de la misma, basada en dicha reducción de ingresos derivada del COVID-19

2.- La persona que percibe dicha prestación se vea en una situación más precaria económicamente hablando que cuando se dictó la resolución que le reconocía el derecho a recibir dicha pensión compensatoria. En este caso se puede solicitar un incremento de la misma.

En el caso de que se produzca un impago de dicha pensión, también puede dar lugar a una ejecución de sentencia.Remarcar que para acceder a dichos procedimientos sumarios, el cambio de circunstancias económicas tiene que venir derivado del COVID-19.

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Comentarios

One Response to “Las pensiones de alimentos en el estado de Alarma”

julio 06, 2021 at 11:07 pm, Situación de la Gestación Subrogada en España | Lawyou said:

[…] Las pensiones de alimentos en el estado de Alarma […]

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