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La ocupación ilegal de viviendas se enfrenta a nuevas modificaciones legales

Lawyou — miércoles, 20 de junio de 2018

SE MODIFICA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

En los últimos años, diversos fenómenos de ocupación ilegal premeditada con finalidad lucrativa han ido surgiendo cada vez con más fuerza. Sin embargo, hasta ahora, ningún cauce legal previsto en la vía civil ha funcionado de forma apropiada para poder dar una respuesta rápida y eficiente a todo ello.

Ante esa situación, se ha decidido llevar a cabo la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la ocupación ilegal de viviendas. El objetivo es proteger la propiedad privada frente a la ocupación ilegal, la cual está aumentando considerablemente.

Artículos a tener en cuenta

A tal efecto, resulta necesario mencionar el artículo 441 del Código Civil que dice que “en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello”. En ese sentido, también se debe tener en cuenta el artículo 446 del citado Código, según el cual “todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”.

Dichos artículos establecen de forma clara que ninguna persona tiene derecho a adquirir la posesión de una cosa si el poseedor no lo aprueba y que tal poseedor podrá solicitar en todo momento auxilio de la ley.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Sin embargo, la regulación del Código Civil en relación con la ocupación ilegal presenta problemas y limitaciones en lo que se refiere a su aplicación. Por esa razón, el Pleno del Congreso de los Diputados ha decidido llevar a cabo la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en los siguientes términos:

  • Por un lado, se ha añadido un cuarto apartado al artículo 150 estableciendo que se dará traslado a los servicios públicos competentes en caso de que la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, siempre que conste consentimiento por parte de los interesados. De esa manera, se pretende conseguir una rápida solución por parte de los poderes públicos ante casos que puedan presentar especial vulnerabilidad.
  • Por otro lado, se modifica el apartado 1.4 del artículo 250, según el cual los propietarios o poseedores legítimos que se hayan visto privados de una vivienda o de parte de ella sin consentimiento alguno, pueden pedir la inmediata recuperación de la posesión plena.
  • También se incorpora un tercer apartado bis al artículo 437. En este apartado se explica que la demanda en la que se solicite la recuperación de la posesión podrá dirigirse de manera general contra todos aquellos desconocidos ocupantes de la vivienda o parte de ella. Junto con la demanda, será necesario presentar el título en que el actor funde su derecho a poseer.
  • Del mismo modo, se añade el apartado 1 bis al artículo 441. El apartado indica que, para la identificación del receptor y demás ocupantes, la persona que realice el acto de comunicación podrá ir acompañada de agentes de la autoridad. Además, en caso de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, se regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre esa situación, del mismo modo que se establece en el apartado 4 del artículo 150 mencionado anteriormente.
  • Finalmente, un nuevo apartado 1 bis del artículo 444 señala que, en caso de que el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia.

Cada vez más personas optan por la ocupación ilegal

España es uno de los países que castiga la ocupación ilegal con penas de cárcel más duras. Pese a ello, son cada vez más personas las que optan por ocupar una vivienda de manera ilegal. Por esa razón y para que los derechos de los titulares legítimos puedan ser en todo momento protegidos, resulta necesario estar lo suficientemente informado de todas las posibilidades que ofrece nuestra legislación, y en especial, de ahora en adelante, la modificación de los mencionados artículos de la LEC.

En LAWYOU tenemos la solución

Desde LAWYOU ponemos a tu disposición toda la ayuda necesaria para que juntos podamos abordar la problemática planteada. Si nos necesitas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico info@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, puedes llamarnos al 602 226 895.

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