Novedades importantes sobre las viviendas de usos turísticos

Novedades importantes sobre las viviendas de usos turísticos

Lawyou — miércoles, 26 de septiembre de 2018

¿Que es una vivienda de uso turístico?

Por uso turístico de una vivienda se entiende «la cesión temporal de la totalidad de un inmueble amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa y onerosa».

En ese sentido, es preciso tener en consideración que quedarán excluidos de tal concepto aquellos alojamientos turísticos que se rijan por normativa específica, el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los alquileres de vivienda que se definen en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y el subarriendo parcial de vivienda.

Novedades en la normativa

En diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece la obligación de las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como por ejemplo, Airbnb o Wimdu, de enviar a la Agencia Tributaria una declaración informativa determinada. Esta nueva normativa entró en vigor el pasado verano y, en principio, la primera entrega de información fiscal a Hacienda estaba prevista para el 31 de octubre de 2018, al establecer la normativa que las entregas serán trimestrales.

Sin embargo, tras la aprobación de la Orden Ministerial HFP/544/2018, de 24 de mayo, Hacienda ha hecho una excepción para que las plataformas logren adaptarse a la nueva regulación. Así, se prevé que la declaración informativa del ejercicio de 2018 tenga carácter anual y se haga entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019 el periodo será trimestral y la información deberá presentarse “durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural”.

Declaración informativa

Tal declaración informativa es obligatoria para aquellas personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre cedentes y cesionarios. La información que se debe suministrar tiene que apreciar la identificación de:

  • el titular de la vivienda.
  • el titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda.
  • las personas o entidades cesionarias.

En cuanto a la identificación del inmueble, resulta necesario determinar:

  • la referencia catastral.
  • el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • el importe que haya percibido el titular que haya cedido el derecho.

Asimismo, también es obligatorio presentar informes periódicos para poder declarar de manera más precisa la actividad que se está llevando a cabo.

Intermediarios

Teniendo en cuenta lo mencionado, se consideran intermediarios aquellas personas y entidades que intermedian en la cesión de uso de las viviendas con fines turísticos.

Vigilar y controlar, evitando el fraude fiscal

La finalidad del Ministerio de Hacienda es aumentar la vigilancia y el control de este tipo de pisos, con el fin de prevenir el fraude fiscal. Esta finalidad va en consonancia con uno de los objetivos más importantes de la Agencia Tributaria, que es controlar todos aquellos alquileres que, en contra de lo que establece la ley, no han sido declarados.

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