Mascotas y divorcio

Mascotas y divorcio: ¿A cuál cónyuge le pertenece? 2022.

Maria Flores — martes, 22 de marzo de 2022

Un tema muy hablado en España actualmente es sobre las mascotas y divorcio, en enero de 2022 la nueva modificación a la Ley de Protección de Animal estableció algunas normativas y aspectos relacionados con las mascotas cuando sus dueños están en trámites de divorcio. ¿A quién le pertenece la mascota?.

Anteriormente en el Código Civil los animales eran considerados bienes muebles, luego de esta reforma son considerados “seres sintientes”. Pero, ¿cómo evolucionó en la historia este tema?.

Acuerdo amistoso sobre la custodia de mascotas

Cuando de mascotas y divorcio se trataba, los cónyuges debían reclamar a la mascota como una propiedad, ya que antes de la nueva modificación el código civil español los consideraba bienes muebles.

Por lo tanto, mientras que el divorcio era contencioso, el juez valoraba la propiedad de la mascota, es decir, a quién le correspondía la mascota desde un punto de vista de propiedad, y el otro cónyuge poco podía hacer. 

Regulación por mutuo acuerdo

Desde hace años, los abogados de derecho de familia han tenido una solución ante la situación de custodia de perros cuando se trata de una ruptura matrimonial, ya que consideraban que lo mejor era realizar un convenio de mutuo acuerdo estableciendo la relación entre los cónyuges y las mascotas como si fuese una custodia de hijos comunes.

Lo más idóneo en este sentido es que el abogado establezca el régimen de visitas de las mascotas. 

Mascotas y divorcio

¿Las mascotas eran consideradas seres vivos con derechos?

Como ya hemos explicado, mientras que unos jueces consideraban bienes muebles y otros seres vivos susceptibles a las mascotas, no fue hasta el año 2022 que las mascotas oficialmente pasaron a formar parte de la sociedad como “seres dotados de sensibilidad”.

En el Código Civil, específicamente en el art. 333 los animales son sencillamente objetos o mercancías. Es normal que se establezcan estas normativas, puesto que el CC es del año 1889 y no se ha reformado con relación a los animales o mascotas.

Por este sustento legal se guían los abogados que argumentan o admiten el reclamo de los cónyuges como si fuesen en ese momento un coche, una bicicleta o una moto. El que era dueño del animal antes del matrimonio se quedaba con él. 

También sucede en el caso de que hayan realizado la adopción o la compra del animal dentro del matrimonio con separación de bienes.

Reforma de la Ley de Protección Animal España: mascotas y divorcio

Con la evolución de la ley de protección animal y su entrada en vigor este año, demuestra que España se une a la corriente de respetar y garantizar a los animales para evitar el maltrato y el abandono de los mismos.

Con las modificaciones, los animales no podrán ser embargados ni hipotecados, ya que se modifican la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con ello, el animal no puede ser separado de su dueño original en caso de divorcio y el legislador se compromete a velar con más ímpetu en el bienestar de la mascota al momento del divorcio. 

“Seres dotados de sensibilidad”

Los dueños de los animales deben evitar cualquier tipo de maltrato o su abandono innecesario, es importante darle el lugar que ellos se merecen y protegerlos de cualquier tipo de peligro.

Cuidados y visitas que deben tener los excónyuges

¿Mascotas y divorcio?, estos dos conceptos son necesarios cuando se establece el régimen de custodia en una ruptura matrimonial. Cuando existen acuerdo entre las partes, se suele incluir el régimen de visitas en el convenio regulador. Es decir, los cónyuges deciden con quién se queda la mascota y los días en que el otro pueda estar y compartir con este.

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