nueva LOPD y GDD | Lawyou | ¿Qué debo saber sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales?

¿Qué debo saber sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales?

Lawyou — miércoles, 28 de noviembre de 2018

Importancia de la protección de datos personales

El derecho a la protección de datos personales está garantizado constitucionalmente. En concreto, es del artículo 18.4 de la Constitución española de 1978 del que surge la protección constitucional de este derecho. El citado artículo establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

La redacción de esta disposición deja un amplio margen a la interpretación, ya que no establece de forma clara cuál debe ser la forma en la que se limite la informática ni cómo garantizar de forma efectiva el honor, la intimidad y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Es por eso que el Tribunal Constitucional, como órgano garante de la Constitución, ha tenido que ir realizando sus interpretaciones con el fin de perfilar este derecho a la protección de datos personales.

La primera pronunciación del TC sobre esta materia fue en 1993, cuando defendió que a través del artículo 18.4, la Constitución consagra un derecho fundamental autónomo y diferente del derecho a la intimidad.

En 1999 se promulgó la Ley Orgánica 14/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en 2007 el Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, que han sido las normas aplicables en España hasta la aprobación del Reglamento UE 2016/679.

Regulación vigente

A día de hoy la regulación vigente en España sobre la materia es el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.  Y en la medida en que no contradigan a dicho Reglamento UE, continúan vigentes la Ley Orgánica 14/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.

Es también destacable que en lo referente a determinadas materias tratadas en el Reglamento UE 2016/679, consideradas como urgentes y susceptibles de ser inmediatamente recogidas en el ordenamiento español (tal como la identificación del personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación como autoridad de control; el nuevo régimen sancionador determinando los sujetos que pueden incurrir en responsabilidad y los plazos de infracción y sanciones; y el procedimiento en el caso de posible vulneración del Reglamento General de Protección de Datos de la UE, según se trate de tratamiento transforterizo, transforterizo con relevancia local, o exclusivamente nacional) se aprobó en el ordenamiento español el Real Decreto 15/2018 de 27 de julio de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea de protección de datos, en virtud del cual la legislación española aplica  tales materias del Reglamento UE y que estará vigente hasta la aprobación de la nueva Ley Orgánica Española, que recogerá tales normas.

Nueva Ley Orgánica

Por tanto, desde la aprobación del Reglamento UE se ha considerado imprescindible aprobar una nueva Ley Orgánica que recogiera las disposiciones del Reglamento europeo.

En ese contexto, el pasado 18 de octubre se aprobó por unanimidad en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que se adapta al RGPD UE 2016/679. Apenas un mes después de la aprobación en el Congreso, el Senado ha aprobado sin ninguna enmienda el proyecto, por lo que la nueva ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que se prevé que sea inminente.

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) adapta, como venimos diciendo, la legislación española a la de la Unión Europea y está formada por 97 artículos divididos en 10 títulos.

Las principales novedades se refieren al ámbito del tratamiento de los datos en internet; a los datos de las personas fallecidas; a la autorización de los menores para dar el consentimiento (se establece la edad de 14 años); al sistema educativo; al derecho al olvido; al establecimiento de sistemas de denuncias internas anónimas en entidades privadas; al derecho a la intimidad en el trabajo; a los sistemas de información crediticia (ficheros de morosos); y a la suplantación de la identidad de la Agencia de Protección de Datos desde el punto de vista de la competencia desleal.

Los 10 títulos en que se divide la Ley son los siguientes:

  • El Título I habla sobre las disposiciones generales y regula el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley.
  • El Título II hace una regulación sobre los principios de protección de datos.
  • El Título III recoge los derechos de las personas en el ámbito de la protección de datos.
  • El Título IV contiene las disposiciones aplicables a una relación de tratamientos concretos.
  • El Título V regula las figuras del responsable y encargado del tratamiento.
  • El Título VI establece normas para las transferencias internacionales de datos.
  • El Título VII habla sobre las autoridades de protección de datos.
  • El Título VIII recoge el procedimiento sancionador por la vulneración de la normativa.
  • El Título IX regula el régimen sancionador.
  • El Título X hace referencia a la garantía de los derechos digitales.

El apartado más innovador es el de la regulación de los derechos digitales, ya que el resto, si bien actualizan la LOPD vigente, ya los tenemos más interiorizados desde que empezó a aplicarse el RGPD.

¿Necesitas asesoramiento como empresa o como particular?

Si tienes una empresa y quieres saber si cumples con la normativa de protección de datos con el fin de evitar posibles sanciones o si eres un particular y quieres saber cuáles son tus derechos, lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado especializado en temas de protección de datos. Éste podrá contarte al detalle cuáles son las novedades a tener en cuenta y los aspectos relevantes que introducirá la nueva normativa.

Los abogados/as de LAWYOU, te ayudarán

En LAWYOU contamos con abogados/as con muchos años de experiencia que te pueden ayudar o aportarte más información sobre la legislación actualmente aplicable y los futuros cambios. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico info@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895.

Categorías a las que pertenece este artículo:

Si te ha gustado, comparte este artículo:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *