La transformación digital en los despachos La transformación que está sufriendo el sector legal es fiel reflejo de los cambios que se están produciendo en el plano económico y social con la irrupción de las nuevas tecnologías que impacta en los modelos de negocio y en la experiencia del cliente. Ello está siendo reflejado habitualmente […]
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— miércoles, 15 de abril de 2020
LEGISLACIÓN AMBIENTAL, CRISIS SANITARIA Y ESTADO DE ALARMA La crisis sanitaria que estamos viviendo como consecuencia de la expansión del virus COVID 19 y la declaración del estado de alarma en España nos plantea algunas cuestiones normativas sobre medio ambiente, que constituyen una novedad y, en algún caso, una cierta incertidumbre en nuestro ordenamiento jurídico. […]
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— miércoles, 8 de abril de 2020
El Coronavirus y la Custodia Compartida en el estado de alarma
Muchas son las dudas que nos asaltan desde que el pasado 14 de marzo se decretó el estado de alarma. Intentamos ahora aclarar las que vienen surgiendo en torno a la obligatoriedad o no de cumplir el régimen de visitas o los periodos de estancia con uno y otro progenitor en los casos de custodia compartida.
El Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma ha limitado de forma severa la libertad de circulación de las personas, limitación de obligado y necesario cumplimiento para todos, pero que tiene algunas excepciones.
Así, se nos permite circular por las vías o espacios de uso público siempre que sea para realizar alguna de las actividades contempladas en su artículo 7, entre las que se encuentra la de asistir y cuidar a mayores, menores y dependientes.
Por tanto, en principio, cabe entender que las salidas para entregar o recoger a los menores del domicilio del otro progenitor y retornarlos al propio, estarían permitidas.
Ahora bien, como excepción a la prohibición general de movilidad que es, debe interpretarse de forma restrictiva, y siempre primando el interés del menor, la salud de los progenitores y la salud pública, fin último de la declaración del estado de alarma.
Ello significa que dichos intercambios no deberán realizarse, lógicamente, en los casos en que alguno de los progenitores esté infectado por el coronavirus, haya mantenido contacto con infectados o pertenezca, o conviva, con algún grupo de riesgo.
Tampoco parece aconsejable, en principio, cuando la distancia entre los domicilios de los progenitores requiera desplazamientos largos, o la corta duración de la visita en relación al tiempo requerido para el desplazamiento lo desaconseje, lo que podrá ocurrir en las visitas intersemanales sin pernocta.
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— miércoles, 1 de abril de 2020
Los beneficios de la cláusula “rebús sic stantibus” para los autónomos
La doctrina jurisprudencial de la cláusula «rebus sic stantibus» en determinados contratos vigentes celebrados con anterioridad a la aparición de las primeras noticias procedentes de China sobre la epidemia generada por la expansión del coronavirus COVID-19, puede ser de utilidad para los autónomos con problemas de vencimiento de contratos (alquileres, etc.,), que podrían recurrir a esta cláusula para paliar los efectos económicos que está conllevando esta crisis en la actividad de muchos profesionales y comerciantes.
Lawyou
— jueves, 26 de marzo de 2020