prueba digital

La problemática de la prueba digital

Lawyou — martes, 24 de octubre de 2017

A consecuencia de la era digital en la que nos encontramos inmersos, cantidad de infracciones y delitos se realizan en el ciberespacio. Por lo que el esfuerzo probatorio deberá adecuarse al medio electrónico.

¿Qué se entiende por prueba digital?

Tienen la consideración de prueba digital los contratos suscritos con firma electrónica conservados en un soporte duradero (CD, DVD, pen drive, disco duro, mail, SMS, …). También se consideran, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y todo soporte material que permita archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables,…

Por último, se consideran también las pruebas obtenidas mediante una diligencia de cotejo ante el Letrado de la Administración de Justicia, como, por ejemplo, la exhibición en sede judicial de una conversación de Whatsapp contenida en un dispositivo móvil.

¿Requisitos de la prueba digital?

Los abogados de LAWYOU destacan, que la prueba digital deberá ser: licita, integra, autentica y clara. Analizando cada uno en particular, podemos determinar que cuando mencionamos la licitud, hacemos referencia a que para la obtención de la prueba no se puede vulnerar el derecho a la intimidad establecido en el art. 18 CE. Así mismo, respecto a la integridad, se refiere a que la prueba debe ser inmutable y respetarse la cadena de custodia. Respecto a la autenticidad, se deberá garantizar que se trata de una muestra original. Finalmente, en relación con la claridad, la prueba deberá ser comprendida por los intervinientes, que a priori, no son entendidos en las técnicas informáticas.

¿Cómo se debe recabar la prueba digital?

A consecuencia de la diversidad de pruebas, los expertos de LAWYOU indican, que se deben tratar de forma diferente para que serán admitidas y valoradas.

El meto principal seguido es el de realizar, por un lado, la transcripción o impresión en papel de la información y, por otro lado, la entrega de la información en datos electrónicos mediante un CD o un pen drive.

Del mismo modo, se lleva ante un notario para que este certifique que lo impreso se corresponde a lo visualizado en el correspondiente servidor. Sin embargo, esto no asegura que la prueba no haya sido modificada o recortada, solo prueba que lo transcrito contiene la misma información que ha visto el notario.

Por tanto, para que la prueba tenga seguridad real deberemos contar con el informe de un perito experto en informática o telefonía móvil. Quien realizará un análisis detallado de la información, certificando que no ha sido modificada.

A raíz de lo comentado, los abogados de LAWYOU consideran, que a futuro sería muy recomendable realizar una legislación que analice y resuelva la problemática de este tipo de prueba. Debido a que el mundo online es cada vez más grande, y en consecuencia, la prueba digital  cada vez más necesaria para acreditar determinadas conductas en el mundo real.

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