En este post hablamos sobre la jornada laboral a la carta, elemento contemplado en la leyes laborales españolas, haremos un recorrido sobre que consiste, como se puede adaptar, en que situación puede solicitarlas entre otras temáticas relacionadas con este concepto que hemos abarcado para ti…
¿En qué consiste la «jornada laboral a la carta»?
El artículo 34, apartado 8, del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho del trabajador a adaptar la jornada laboral para conciliar, generándose lo que comúnmente se conoce como “jornada a la carta”.
En base a ello los trabajadores pueden solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Así para hacer efectivo el derecho del trabajador a la conciliación de la vida familiar y laboral el trabador podrá solicitar:
- Adaptar la duración de la jornada de trabajo (a través de una reducción de jornada, por ejemplo).
- Adaptar la distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo (como podría ser mediante el cambio del turno de trabajo).
- Adaptar la forma de prestación del trabajo (incluida la prestación del trabajo a distancia).
De esta forma el trabajador cuenta con alternativas para la conciliación de la vida familiar y laboral que no impliquen necesariamente la reducción de la jornada laboral y su salario proporcional.
¿En qué situaciones puedo solicitarla?
Establece la norma que las adaptaciones que se soliciten deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que el trabajador tenga hijos o hijas, tendrá derecho a realizar la solicitud hasta que cumplan 12 años.
Cualquier trabajador podrá realizar la solicitud a su empresa para la adaptación de la jornada laboral, aunque el convenio colectivo no recoja o establezca nada al respecto. Si bien la norma remite a la negociación colectiva la forma de organización de tales modificaciones, sí pone de manifiesto que, en caso de que nada diga la negociación colectiva, el empresario y el trabajador deberán negociar durante un periodo máximo de 30 días (Juzgado de lo Social n. 26 de Madrid, sentencia 191/2019, de 10 de mayo).
Finalizado el periodo, la empresa comunicará por escrito su decisión que, en caso de ser negativa, deberá indicar las razones objetivas en que se sustenta.
De ser aceptada la solicitud, la empresa no obstante podrá plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación del trabajador.
Una vez concluido el periodo acordado, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior. También cuando, aún no transcurrido el periodo previsto, el cambio de las circunstancias del trabajador así lo justifique.
¿Qué hago si la empresa se opone a mi solicitud?
En los casos en que empresa se oponga o se muestre disconforme con la propuesta realizada por el trabajador por motivos productivos u organizativos, las discrepancias serán resueltas a través del procedimiento establecido al efecto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es:
- El trabajador dispone de un plazo de 20 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, a partir de que el empresario le comunique su negativa o disconformidad con la propuesta. No será necesario, por tanto, que se presente una papeleta de conciliación.
- El procedimiento será urgente y se tramitará de forma preferente. El acto de la vista se señalará en los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en el plazo de tres días.
- Finalmente, contra la sentencia no cabrá recurso.
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