26.07.2017 Intromisión ilegítima en tiempos de Internet e1508846976235 | Lawyou | Intromisión ilegítima en tiempos de Internet

Intromisión ilegítima en tiempos de Internet

Lawyou — martes, 24 de octubre de 2017

Ante la proliferación de redes sociales y plataformas participativas se ha incrementado un el uso incorrecto de éstas, en especial, respecto a aquellas personas que utilizan usuarios anónimos para insultar o vejar.

¿Qué se considera intromisión ilegítima?

La intromisión ilegítima se valora entorno a los derechos del honor, a la intimidad y a la propia imagen. Respecto al honor, en la RAE define como “gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familiar, personas y acciones mismas de quien se granjea”.

En consecuencia, se considera que existe la intromisión ilegítima cuando se den expresiones o hechos divulgados que tengan carácter difamatorio o vejatorio respecto al honor, la intimidad o la propia imagen del perjudicado.

En el caso del Derecho al honor ¿tienen alguna responsabilidad los prestadores de servicio?

Existirá responsabilidad de los prestadores de servicios cuando éstos tengan conocimiento efectivo de la ilicitud o capacidad de lesión del contenido y que, aun teniendo dicho conocimiento, no actúan con la diligencia para retirarlo.

Por tanto, podemos determinar que la responsabilidad se basa en el conocimiento de la ilicitud, ya que una vez que se conoce deberá darse la diligencia debida para que las infracciones que se están cometiendo cesen. Esta diligencia es necesaria ya que en la intromisión de los derechos mencionados será responsable el autor de la información, pero el intermediario no deja de ser quien pone los contenidos a disposición de los usuarios.

En ese sentido, desde LAWYOU destacamos la Sentencia nº 98/2010 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección nº19), de 3 de marzo, en la que se consideró que el proveedor (YAHOO) actuó diligentemente cuando tuvo conocimiento efectivo de la intromisión efectuada por un usuario. Sin embargo, tal y como destacan los denunciantes, no se habían utilizado los trámites contractualmente pactados para evitar estas situaciones conocidas por los actores, es decir, se dio una deficiencia de gestión y sistemas de seguridad por parte de YAHOO.

En el caso de derechos de imagen ¿se puede publicar fotos de una red social pública sin autorización?

En relación con este supuesto, en LAWYOU destacamos la reciente sentencia del Pleno de la Sala I de lo Civil, del Tribunal Supremo, en la que se condenó a un periódico al pago de una indemnización de 15.000 euros al dueño de la fotografía. El Tribunal fundamenta su decisión en que el hecho de que la mencionada fotografía sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular.

Por tanto, podemos extraer como consecuencia que para que pueda utilizarse dicha foto se deberán seguir las normas establecidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos, siendo necesario el “consentimiento expreso” que en ésta se exige.

¿Qué problemas vemos a futuro desde LAWYOU?

Las redes sociales y el uso de datos se van a generalizar cada vez más, permitiendo conocerse más y más datos de nuestra vida. Por ello, tanto desde el Estado español como desde el ámbito comunitario será necesario desarrollar una legislación que se adecúe a las nuevas circunstancias en el mismo sentido que el Reglamento (UE) 2016/679, así como la concienciación social de la importancia que nuestros datos personales tienen en la actualidad.

Debido a la gran cantidad de información personal de clientes que manejamos los abogados, conviene que nos concienciemos sobre la importancia que tiene el tratamiento de los datos personales, tanto a nivel personal como a nivel profesional. La proliferación del uso de las redes sociales, páginas web y ficheros online en el ejercicio de la abogacía es inquietante y es por ello por lo que tenemos que evitar todo tipo de intromisión ilegítima en la información confidencial que los clientes nos encomiendan.

¿Cómo te ayuda LAWYOU a solventar la intromisión ilegítima de los datos?

Desde LAWYOU queremos ayudarte a dar la relevancia óptima a los datos personales de los clientes para un correcto ejercicio de la abogacía. Para ello, ponemos a vuestra disposición numerosos programas creados por nuestros especialistas, contando con la asistencia de abogados con experiencia en protección de datos y Derecho de las Tecnologías y de la Información.

¿Necesitas asesoramiento legal?

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico atencionalcliente@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895.

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