He recibido el alta, pero todavía no estoy en condiciones de trabajar, cuando un trabajador en baja recibe la notificación de alta médica, tiene la obligación de reincorporarse de forma inmediata al trabajo, teniendo en cuenta que es motivo de despido disciplinario el no asistir sin causa alguna que lo justifique.
Sin embargo, en multitud de ocasiones, un trabajador recibe el alta médica sin que realmente esté en condiciones de volver de nuevo a la vida laboral. Así, cuando alguien se encuentra en esta situación, es fundamental estar informado de los derechos de los que dispone, entre los que se encuentra el derecho de reclamar contra dicha alta médica.
Cómo Impugnar la Alta Medica
Estar informado
Para poder llevar a cabo tal reclamación, resulta esencial conocer los plazos existentes, ya que éstos variarán en función del tiempo o de la razón por la que hayamos estado de baja.
Además, también es muy importante conservar y aportar todos los informes médicos que se estimen oportunos, para poder probar de la manera más adecuada y segura posible que el trabajador sigue sin poder reincorporarse a su trabajo diario y necesita, por tanto, seguir de baja. Un abogado especialista en derecho laboral o en seguridad social te podrá ayudar con ello.
Baja inferior o superior a 12 meses
Antes de nada, es necesario diferenciar aquellas bajas que han sido inferiores a 12 meses y aquellas que han sido superiores, ya que en función de ello variarán los plazos del procedimiento de impugnación.
En caso de que la baja sea inferior a 365 días, el trabajador dispone de 11 días naturales para llevar a cabo la impugnación. Asimismo, es importante saber que, una vez pasados 7 días sin que exista contestación a dicha impugnación, se dispone de un plazo de 20 días para interponer demanda judicial.
En cambio, si la baja es superior a 365 días, el trabajador cuenta con 4 días naturales para impugnar. En este caso, en cuanto al Servicio Público de Salud, dispone de 7 días para proponer al INSS que se vuelva a plantear la decisión de declarar el alta del trabajador. En caso de que manifieste que el trabajador es apto para trabajar, dispone de 11 días para confirmar dicha alta. Y, finalmente, si el trabajador continúa en disconformidad con tal decisión, podrá acudir, en el plazo de 20 días, a la jurisdicción social para interponer demanda de impugnación.
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Proceso de impugnación de alta médica
Según el apartado tercero del artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tendrá las siguientes especialidades:
- La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión
- Será urgente y se le dará tramitación preferente
- El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán a la alta médica impugnada
- No podrán acumularse otras acciones
En LAWYOU, tenemos la solución
Desde LAWYOU, podemos ayudarte a abordar la problemática planteada, ya que disponemos de abogados/as expertos/as en la materia que cuentan con muchos años de experiencia. No dudes en contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico atencionalcliente@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895
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marzo 24, 2022 at 12:13 am, Maria said:
ASJHola buenos noches estoy de baja por enfermedad común, concretamente por trastorno adaptativo, estoy en tratamiento médico y con revisiones de psicólogo y psiquiatra, según el psicólogo y psiquiatra tengo distimia, he estado de baja un mes, acudí a mi mutua con el informe del psiquiatra y psicólogo donde confirman dicha patología, ayer me llamaron de inspección para decirme q el día 25 proponen mi alta, yo aún no estoy bien ni recuperada de la distimia como me pueden mandar a trabajar sin verme ni valorar mi patología donde con solo un mes la distimia no se cura, que puedo hacer para impugnar el alta, cuando aún tengo citas pendientes con psicólogo y psiquiatra?