Una de las cuestiones que más alarman en el ámbito digital es la suplantación de identidad en internet. Siendo uno de problemas más frecuentes, entre otros, la creación de perfiles falsos con el propósito de hacerse pasar por otra persona, especialmente en redes sociales.
Suplantación de identidad en internet: ¿cómo actuar?
Su regulación en el Código penal y matización por la Jurisprudencia.
La usurpación del estado civil se encuentra tipificado como delito en el artículo 401 del Código penal, disponiendo que el que usurpare el estado civil de otro será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Se pena, de este modo, la falsedad por la cual una persona finge ser otra de forma completa con el fin de obtener un beneficio o causar un daño, suplantando su «estado civil» (concepto que integra elementos como el nombre, el sexo, edad, filiación, nacionalidad o vecindad civil de una persona, entre otros)
Según el Tribunal Supremo este delito exige que la suplantación de la identidad sea permanente, trascendente, y que se produzca un perjuicio para la víctima. De tal forma que el suplantador simule una identidad oficialmente, para usar los derechos de otra persona (real), utilizando su nombre y apellidos.
¿Y hacerse pasar por otra persona, en internet?
La suplantación de identidad en internet no se encuentra tipificada como tal, en el Código Penal.
Las denuncias encuadradas bajo el tipo penal de delito de usurpación del estado civil del 401, cuando no se cumplen los requisitos de permanencia, daño a la víctima y trascendencia, deriva en que los usurpadores de identidades quedan muchas veces absueltos, considerándose sus conductas como «simple» suplantación de identidad (por ejemplo, un usuario crea un perfil falso en una plataforma o red social o accede a la cuenta de otro usuario empleando de sus claves de acceso).
De este modo, una suplantación puntual o esporádica de identidad que no pretenda una sustitución plena de otra persona, sino solamente hacerse pasar por ella para un acto concreto en el ciberespacio, y que “no tenga capacidad de causar perjuicio alguno” a la persona cuya identidad se suplanta, no será castigado bajo el orden penal.
Independientemente a la calificación penal del hecho, podrá no obstante, la víctima recurrir al procedimiento de tutela judicial. Esto está establecido en la Ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen. En el caso de que sean conculcados estos derechos, y también podrá suponer ilegítimo tratamiento de los datos personales de la víctima, y ser objeto de reclamación por esta vía.
La usurpación de identidad
La usurpación de identidad, en algunas ocasiones, se diluye en conductas tipificadas por nuestro Código penal como delitos diferentes. Aplicándose en dichos casos las penas correspondientes al delito imputado. Como el caso del delito de descubrimiento y revelación de secretos.
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¿Cómo debo actuar ante una suplantación de identidad?
Lo aconsejable ante una suplantación de identidad es ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como la Guardia Civil o Policía Nacional, para denunciar el robo de los datos o información de la víctima. En el supuesto de que hayan sido sustraída información bancaria, resulta de interés asimismo anular la tarjeta de crédito en particular.
En el caso de optar por acudir a la vía judicial ante una suplantación de identidad en internet serán necesarios medios de prueba. Tales como capturas de pantalla sobre las que un notario haya dado fe, que acrediten el perjuicio sufrido por la víctima.
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