El arbitraje intrasocietario

Lawyou — miércoles, 30 de enero de 2019

La alternativa en el conflicto intrasocietario

Como cualquier otra relación contractual, ser socio de una empresa implica asumir derechos y obligaciones frente a los demás socios y frente a la sociedad.

Durante la vida societaria podrán surgir conflictos, y en alguna ocasión puede ser necesaria la intervención de un tercero para dirimir sobre cuestiones en la que existan posiciones enfrentadas.

¿Y quién será el que dirima sobre la cuestión?

Podemos pensar que en caso de no llegar a un acuerdo tendríamos que ir a un juicio.

Pero debemos saber que existe una alternativa a la jurisdicción ordinaria: el arbitraje.

El artículo 11 bis de la Ley 11/2003 de 25 de mayo de arbitraje establece que las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se plantean.

Con carácter general, además el artículo 28  del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece la autonomía de la voluntad de los socios, disponiendo que éstos podrán incluir los pactos que estimen oportunos, siempre que no sean contrarios a la ley aplicable.

Presupuestos para adoptar el arbitraje intrasocietario.

En primer lugar, como ya hemos apuntado anteriormente la voluntariedad de las partes para someterse.

En segundo lugar, la materia objeto de arbitraje debe ser de libre disposición por los socios según derecho, es decir cuantificable económicamente.

Por otra parte la sumisión a arbitraje por los socios debe ser expresa y por escrito,  mediante la firma de convenio arbitral, que puede ser incorporado a la escritura de constitución o ser firmado con posterioridad a la misma, debiendo ser aprobado por dos tercios del capital social, y registrándose en el Registro Mercantil para que tenga efectos erga omnes, frente a todos los socios (presentes y futuros) y frente a la sociedad.

Además el arbitraje intrasocietario deberá ser encomendado a una institución arbitral, y será arbitraje de derecho (los árbitros decidirán de acuerdo a la legislación aplicable a la causa).

Reconocimiento del arbitraje por el legislador.

El legislador ha reconocido el laudo arbitral como título ejecutivo con efectos de cosa juzgada, validando así el arbitraje como alternativa a la jurisdicción ordinaria para la resolución de conflictos.

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