Desahucio por falta de pago

Desahucio por falta de pago: Procedimiento 2022.

Maria Flores — martes, 8 de febrero de 2022

Cuando un inquilino se niega a pagar por varios meses la renta del inmueble, el propietario puede iniciar una demanda de desahucio por falta de pago.

Este proceso de desahucio por falta de pago de la mensualidad conlleva  que el juez exija al inquilino la devolución del inmueble al propietario.

Antes de acudir a la vía judicial, es recomendable primero intentar que el inquilino pague por medio de la vía amistosa. De no lograr esto, se puede proceder a interponer la demanda de desahucio por falta de pago.

Desahucio por falta de pago

Jurídicamente, el desahucio es un procedimiento judicial con el fin de que el propietario recupere la posesión de un inmueble, debido al impago de la renta por parte del inquilino o por la expiración del contrato de alquiler. 

Reclamación de rentas

Generalmente, se presenta una demanda reclamando el pago de las deudas y solicitando el desahucio. 

Los propietarios pueden solicitar solamente el pago de la deuda, pero en ese caso ya no se estaría hablando de desahucio sino de reclamación de rentas.

Sin embargo, objetivamente no tiene sentido solo la reclamación de rentas, pues la máxima presión que recibe el inquilino para que pague es el desahucio por falta de pago.

Por lo que en la demanda se puede reclamar tanto el pago como el desahucio. Ocurre en algunos casos que el juez obligue al inquilino al pago de todos los gastos durante el proceso (costes de abogado y procurador)

Procedimiento de desahucio por falta de pago

El procedimiento de desahucio se tramita a través de juicio verbal por razón de la materia. Así lo estipula el artículo 250.1.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Artículo 250:

  1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.”

Con base a este artículo, si el arrendatario no cumple con las rentas establecidas en el contrato de alquiler, el arrendador exige la recuperación de la vivienda. 

Desahucio por falta de pago

Demanda de desahucio por falta de pago

Cuando el propietario se decide en interponer la demanda de desahucio por falta de pago necesariamente esta debe ir firmada por un procurador y un abogado.

Una vez sabido esto, la demanda debe interponerse en los juzgados de la ciudad en la que se encuentre el inmueble. Existen excepciones a esta regla.

Con la demanda se debe aportar la copia del contrato de arrendamiento. Cuando no exista contrato hay que demostrar mediante pruebas la relación jurídica de arrendamiento existente entre las partes. En este caso se puede aportar emails, referencias bancarias de los pagos del arrendatario y otros.

El abogado que lleve el caso puede aportar junto con la demanda un poder general para pleitos, pues con él se pueden ganar 15 o 20 días y agiliza el proceso.

Oponerse a la demanda de desahucio por falta de pago

Al iniciar el proceso, el inquilino tiene 10 días hábiles desde que recibe la demanda para oponerse. El 90% de los casos la demanda no se opone con abogado privado sino con abogado de oficio.

El deber del abogado es presentar la oposición a la demanda explicando los motivos por los cuales el inquilino no debe la deuda que se le exige. 

Suspensión del desahucio por falta de pago: Inquilino en estado de vulnerabilidad

El Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo introdujo un párrafo donde se defiende al arrendatario que se encuentra en situación de vulnerabilidad. Dice el artículo:

«En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente.

Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica”

Categorías a las que pertenece este artículo:

Si te ha gustado, comparte este artículo:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *