¿En qué consiste el derecho al olvido?

¿En qué consiste el derecho al olvido? 2022.

Lawyou — martes, 24 de octubre de 2017

¿En qué consiste el derecho al olvido? Hoy desde LAWYOU se presenta y se informa sobre este derecho, el cual representa la aplicación al ámbito de internet de los primigenios derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, el derecho al olvido se consolidó definitivamente a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014.

¿En qué consiste el Derecho al olvido? 

A fin de explicar detalladamente en qué consiste el derecho al olvido, se puede mencionar que el mismo es una supresión que se realizan para des-indexar, bloquear, desaparecer de la base de datos de internet la información de una persona en concreto.

El ciudadano puede entonces, solicitar en cualquier momento este retiro, sucede generalmente cuando la información difundida menoscaba su dignidad o imagen, a su vez que solicita el bloqueo de los vínculos que llevan directamente a la información en los buscadores.

Así pues, para entender ¿en qué consiste el derecho al olvido? , es importante tener en cuenta las limitaciones de las difusiones de datos personales indiscriminadamente. De allí pues, la persona interesada podrá ejercer el derecho al olvido en cualquier momento siempre y que lo desee.

Un punto importante es conocer el alcance legal del derecho a la protección de datos, en cuanto a este es el que el ciudadano va a orientarse y exigir con la finalidad de que sea eliminado el contenido de internet. ¿Por qué? Pues, simplemente el derecho de protección de datos tiene como principio el consentimiento y decisión de la persona a subir información personal (Ley Orgánica 15/1999, de 1 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

¿Cómo ejercitar el Derecho al Olvido?

De acuerdo con la legislación española, para ejercer el derecho al olvido se tendrá, en primer lugar, que dirigirse la persona a la entidad que esté tratando sus datos, por ejemplo, un buscador(Google)

En caso de que la entidad no responda a la petición realizada o se considere que la respuesta no es adecuada, se puede solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos que defienda el derecho frente al responsable.

A su vez, la Agencia podrá, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, estimar la pretensión o no del afectado. En caso de que la decisión sea desestimatoria y no se esté de acuerdo o conforme, se podrá interponer una reclamación ante los Tribunales.

¿Qué datos puedo solicitar que se eliminen? 

Este derecho está íntimamente relacionado con internet y de manera especial con los buscadores. Mediante este derecho se podrá solicitar que los buscadores (Google, Yahoo, …) retiren de su lista de resultados los enlaces a información siempre que esta no sea de interés para el público o afecte a una figura pública.

Importa y por muchas razones, que esta solicitud de eliminación se podrá realizar sin necesidad de solicitar a la fuente original la eliminación de la información. Esto se debe a que los motores de búsqueda y los editores de la información realizan tratamientos diferenciados. Por tanto, si solicitamos la supresión del enlace de búsqueda por nuestro nombre, por ejemplo, no se eliminará la información y si se busca mediante otra palabra o término.

Las cuestiones más importantes de la Sentencia de 13 de mayo de 2014: Google contra AEPD y Mario Costeja 

Los motivos que hicieron que Mario Costeja interpusiera una reclamación ante la Agencia, empezó cuando “La Vanguardia” publicó por orden la Tesorería de la Seguridad Social una subasta inmobiliaria que estaba realizando Costeja con el fin de responder a impagos de la Seguridad Social, esta publicación de la subasta era absolutamente legal.

El conflicto surge después, cuando la prensa se digitalizó y Google indexa la subasta, apareciendo en los resultados de las personas que googleaban el nombre del empresario, él para mantener su honor y dignidad (porque la subasta ya era cuestión del pasado) 10 años después solicita a ambos medios (La Vanguardia y Google) retirar el contenido y la información de internet. Sin embargo, tanto la Vanguardia como Google se negaron.

Al tener dicha respuesta, Costeja interpone una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos que dio lugar a la de Google, pero no a la de La Vanguardia. Google interpone un recurso ante la Audiencia Nacional.

La STJUE de 13 de mayo de 2014, reconoce la obligación de Google de eliminar, retirar, suprimir el acceso a ciertos contenidos garantizando el derecho al olvido. Así mismo. El 29 de diciembre de 2014 la Audiencia Nacional pronuncia el fallo sobre el caso Costeja reconociendo al Sr. Mario Costeja su derecho al olvido eliminando la información de la subasta de los buscadores.

 

Las cuestiones más importantes sobre este caso fueron las siguientes:

  1. ¿Resulta aplicable la normativa de protección de datos española a la actividad de Google, buscador sito en Estados Unidos?

 

  1. En caso de que la normativa española resulte de aplicación, ¿Quién es el responsable del tratamiento: el editor o el buscador?

 

  1. En caso de que exista un tratamiento de datos sujeto a la normativa española, ¿concurren intereses legítimos que justifican un tratamiento sin consentimiento del afectado?

 

¿Puedo solicitar el derecho al olvido para mi empresa? 

Todo lo expuesto anteriormente por los expertos de LAWYOU hace referencia a los datos de las personas físicas, en caso de las personas jurídicas es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional en la que se reconoce el derecho al honor de las mismas, entendido como reputación y prestigio profesional.

Te dejamos esta entrada interesante para leer: ¿Qué hago si publican una foto mía sin mi consentimiento en redes sociales?

Categorías a las que pertenece este artículo:

Si te ha gustado, comparte este artículo:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *