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Créditos ICO para Empresas y PYMES

Lawyou — jueves, 29 de julio de 2021

En los primeros párrafos posiblemente no te voy a contar nada que no sepas, tendrás que continuar un poco más. Desde el 14 de marzo del 2020 estamos atravesando una situación complicada en distintos ámbitos, y entre ellos el económico.

Las empresas pequeñas y medianas, también las grandes, con independencia de su magnitud en mayor o menor medida han sufrido un fuerte revés en cuanto a su situación económica con motivo de todas las inconveniencias que ha traído el COVID-19. Al menos, haciendo balance general. Cierto es que allá a finales de marzo del año pasado el Gobierno adoptó medidas urgentes para tratar de disminuir el golpe recibido por el tejido empresarial cuya medida más popular fue la puesta a disposición de los créditos ICO, la cual poco después vimos que no era suficiente.

Más tarde, para paliar esta inoportuna situación y con la ayuda de la Unión Europea, el Ejecutivo reservó 3000 millones de euros para ayudas directas, con la finalidad de destinarlas a reestructurar la deuda de las pymes por los estragos -económicos- de la crisis del COVID-19. Recientemente, el Gobierno en Consejo de Ministros aprobó un código de buenas prácticas para armonizar sobre las ayudas directas a empresas de pymes que solicitaron durante el pasado ejercicio créditos avalados por el ICO.

Este código de buenas prácticas estaba a disposición de las entidades financieras para adherirse voluntariamente a su contenido. Cabe decir que todas las entidades financieras se han adherido voluntariamente. Este código de buenas prácticas pivota sobre 3 puntos esenciales:

  1. La ampliación de los créditos ICO de 8 a un máximo de 10 años.
  2. La conversión de los préstamos en créditos participativos.
  3. Las quitas en los créditos.

Ampliación de los créditos ICO

Hay plazo hasta noviembre de este año para acogerse, y para acogerse a la quita deberemos solicitarlo antes de diciembre de 2022. Estos plazos son importantísimos. Centrándonos en las quitas, destacamos que serán negociadas entre el Instituto de Crédito Oficial (el ICO), la banca y la pyme. Gran parte de la quita la asumirá el Estado (80%) y una pequeña parte la banca (20%). Con las solicitudes de quita dirigidas a las entidades bancarias se habrá de acompañar las cuentas del ejercicio 2020.

Las quitas máximas serán del 50% del crédito avalado, debiendo presentar al menos una disminución de facturación del 30% para poder optar. No obstante, las quitas podrán alcanzar un 75% de la deuda, si se acredita una caída de facturación de más del 70% respecto al ejercicio 2019. Para poder hacer factibles estas quitas deberá haber acuerdo de renegociación de la deuda total, avalada y no avalada, siempre que se hubiera originado entre el 17 de marzo del año 2020 y el 12 de marzo de 2021.

Por último, decir que este código de buenas prácticas contará con la garantía de estar supervisado por una comisión de seguimiento conformada por el Tesoro, ciertas asociaciones financieras, el Banco de España y la Dirección General de Política Económica.

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