¿Conciliar el trabajo con el cuidado de familiares?

Lawyou — miércoles, 5 de diciembre de 2018

Hay momentos en los cuales compaginar vida personal y laboral resulta muy difícil y es necesario conciliar, más aún cuando tenemos familiares a nuestro cargo.

El Estatuto de los Trabajadores nos ofrece distintas alternativas a la hora de enfrentarnos a este tipo de situaciones.

Reducción de jornada laboral por cuidado de familiares

El ART 37 del Estatuto prevé la posibilidad de reducir la jornada laboral diaria.

¿Quién tiene derecho a dicha reducción?

Según este artículo  en su punto 6:

  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida..

Esta reducción viene acompañada de una disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella.

  • Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Esta reducción, al igual que la anteriormente mencionada, viene acompañada de una disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella.

  • El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, que esté al cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de menores a su cargo afectados por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella.

  • El progenitor, adoptante o guardador, por lactancia, tendrá derecho a reducir media hora diaria, que podrá acumularse en jornadas completas,
  • El padre o madre, en el caso de hijos prematuros que deban permanecer en hospital tendrá derecho a reducir la jornada hasta 2 horas diarias, con disminución proporcional de salario.

La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo.

¿Quién decide cómo ejercitar la reducción de jornada?

El mismo artículo 37 en su apartado 7, dispone que la concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada corresponde al trabajador, aunque los convenios colectivos también podrán establecer criterios en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de la empresa.

El  trabajador, salvo fuerza mayor, deberá avisar a la empresa con 15 días (o el tiempo de antelación que estipule el convenio aplicable) , precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de reducción de jornada por cuidado de familiares.

 

Excedencia por cuidado de familiares

ART 46.3 prevé la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

¿Quién tiene derecho a solicitarla?

  • Los trabajadores para atender al cuidado de cada hijo por nacimiento, adopción o en guarda con fines de adopción; o bien para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo.

¿Cuáles son las principales características de la excedencia por cuidado de familiares?

La duración no podrá ser superior a tres años en el caso de cuidado de hijos.

Este período máximo será de dos años en el caso de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva,.

La excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de ésta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

 

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