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Claves en la firma del convenio arbitral

Lawyou — miércoles, 23 de enero de 2019

Que es el Convenio Arbitral

Un convenio arbitral es un acuerdo entre partes, para someter a arbitraje una contingencia, conflicto o divergencia surgida en el seno de una relación jurídica contractual o extracontractual.

Quiere decir que las partes aceptan que la resolución del conflicto se hará por los árbitros no por los jueces.Pero ese convenio para que sea válido debe cumplir unos requisitos. La vigente Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje establece las normas en base a las cuales se debe redactar dicho convenio arbitral.

¿Cuáles son los principales requisitos de un convenio arbitral?

En primer lugar recordemos que se pueden someter a arbitraje controversias relativas a materias sobre las que las partes tengan libre disposición según derecho, es decir que sean cuantificables económicamente.

Así, el convenio arbitral puede establecer que cualquier materia derivada del contrato o relación principal se someta a arbitraje (dentro de los límites mencionados en el párrafo anterior), o que sólo algunas cuestiones se sometan a tal procedimiento extrajudicial.

El convenio arbitral debe estar por escrito en un documento firmado por las partes, o en un intercambio de documentos, incluso por medios telemáticos, donde conste la aceptación por ambas partes del convenio arbitral.

Hay que recordar que la voluntariedad de someterse a este régimen es condición indispensable para su validez y la firma por escrito donde conste tal intención es fundamental.

¿Cuándo, cómo, dónde lo podemos firmar?

El convenio arbitral puede ser firmado por las partes en el mismo momento de la firma del contrato principal, antes o después. En definitiva en cualquier momento podemos decidir no a ir a juicio ante un eventual conflicto y solucionarlo por la vía arbitral.

Por otro lado el convenio puede tomar forma de cláusula arbitral introducida en cualquier contrato o ser un acuerdo arbitral independiente.

Otras cuestiones a establecer en el convenio arbitral.

Se debe decidir el idioma en que se impartirá el arbitraje, el lugar donde se impartirá, quién pagará el arbitraje, si será de derecho (los árbitros deberán aplicar el ordenamiento jurídico, y al menos uno de ellos deberá ser Jurista), o de equidad (los árbitros dirimirán según su leal saber y entender).

Desde la última modificación de la vigente ley el arbitraje, el arbitraje será de derecho por defecto, es decir si no se especifica expresamente lo contrario.

¿Y quién será el árbitro?

Las partes deberán decidir a qué árbitros someten su problema.En la práctica es muy habitual que las partes se sometan a una institución arbitral, delegando en la misma la designación de los árbitros. Hay que elegir la que más le pueda beneficiar según su caso.Será dicha institución la que nombraría por tanto los árbitros (siempre en número impar).

¿Necesitas asesoramiento legal?

Si no quieres ir a juicio y prefieres la alternativa arbitral, lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado especializado. De este modo, te asegurarás que tu asunto se resolverá bien, con pleno conocimiento de la legalidad vigente y de las opciones más beneficiosas para tu caso.

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