Se pueden llegar a producir situaciones derivadas del estado de alarma que supusieran una modificación de la situación económica de las personas, y por tanto dar lugar a que se instara una modificación de medidas, ya que no se podía hacer frente al pago de las pensiones establecidas en las resoluciones judiciales.
Las pensiones de alimentos se establecen teniendo en cuenta tanto las necesidades de los menores, y los ingresos económicos de la persona obligada al pago.
Lawyou
— miércoles, 24 de junio de 2020
MEDIDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO DE LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL, EN MATERIA DE FAMILIA Han pasado ocho semanas desde que se decretó el estado de alarma. Si los primeros días hablamos sobre cómo debía cumplirse el régimen de visitas, y explicamos los criterios que al respecto anunciaron los Jueces de Familia de […]
Lawyou
— jueves, 14 de mayo de 2020
Es importante antes de tomar la decisión de divorciarte conocer la diferencia entre custodia compartida y exclusiva, porque muchos toman como derrota o humillación la “custodia exclusiva”. En nuestro despacho llegan los cónyuges que desean divorciarse de mutuo acuerdo con el fin de establecer una custodia compartida entre ambos progenitores. Es crucial tomar el correspondiente […]
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— miércoles, 22 de abril de 2020
El Coronavirus y la Custodia Compartida en el estado de alarma
Muchas son las dudas que nos asaltan desde que el pasado 14 de marzo se decretó el estado de alarma. Intentamos ahora aclarar las que vienen surgiendo en torno a la obligatoriedad o no de cumplir el régimen de visitas o los periodos de estancia con uno y otro progenitor en los casos de custodia compartida.
El Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma ha limitado de forma severa la libertad de circulación de las personas, limitación de obligado y necesario cumplimiento para todos, pero que tiene algunas excepciones.
Así, se nos permite circular por las vías o espacios de uso público siempre que sea para realizar alguna de las actividades contempladas en su artículo 7, entre las que se encuentra la de asistir y cuidar a mayores, menores y dependientes.
Por tanto, en principio, cabe entender que las salidas para entregar o recoger a los menores del domicilio del otro progenitor y retornarlos al propio, estarían permitidas.
Ahora bien, como excepción a la prohibición general de movilidad que es, debe interpretarse de forma restrictiva, y siempre primando el interés del menor, la salud de los progenitores y la salud pública, fin último de la declaración del estado de alarma.
Ello significa que dichos intercambios no deberán realizarse, lógicamente, en los casos en que alguno de los progenitores esté infectado por el coronavirus, haya mantenido contacto con infectados o pertenezca, o conviva, con algún grupo de riesgo.
Tampoco parece aconsejable, en principio, cuando la distancia entre los domicilios de los progenitores requiera desplazamientos largos, o la corta duración de la visita en relación al tiempo requerido para el desplazamiento lo desaconseje, lo que podrá ocurrir en las visitas intersemanales sin pernocta.
Lawyou
— miércoles, 1 de abril de 2020