MEDIDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO DE LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL, EN MATERIA DE FAMILIA
Han pasado ocho semanas desde que se decretó el estado de alarma. Si los primeros días hablamos sobre cómo debía cumplirse el régimen de visitas, y explicamos los criterios que al respecto anunciaron los Jueces de Familia de los distintos partidos judiciales, hoy toca hablar del procedimiento especial que, en materia de familia, ha instaurado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Como ya dijimos, los Juzgados quedaron prácticamente paralizados con la declaración del estado de alarma, salvo para actuaciones urgentes e inaplazables, lo que acentuaba la conveniencia de alcanzar acuerdos para el cumplimiento de las visitas, dado que la respuesta del Juzgado a nuestra demanda, de no alcanzar acuerdo, no llegaría hasta la finalización del estado de alarma.
Pues bien, uno de los supuestos a los que se aplica el procedimiento especial del que hoy vamos a hablar es precisamente ese: la compensación de las visitas que no se hayan podido disfrutar a causa del confinamiento.
El Real Decreto de Ley 16/2020, además de adoptar medidas organizativas para que los Juzgados hagan frente a la multitud de demandas que se espera a causa de la coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria, crea un procedimiento especial y sumario, en materia de familia, de tramitación preferente y aplicable en tres supuestos:
El primero es el ya expuesto: cuando se pretenda la compensación de las visitas o periodos de estancia que no se hayan podido disfrutar a causa de las limitaciones a la movilidad durante el estado de alarma.
El segundo, la solicitud de revisión de la pensión de alimentos y pensión compensatoria cuando, a causa de la crisis sanitaria, hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado a prestarlas, o del que las recibe.
Por último, cabe acudir a este proceso para solicitar el establecimiento de una nueva pensión de alimentos entre parientes no acordada con anterioridad, o para revisar la ya existente con base en una merma de los ingresos del obligado a prestarla, en ambos casos, por causa de la presente crisis.
Compensación de las visitas o estancias que no se hayan podido disfrutar
El progenitor que, a causa de las medidas de limitación de la movilidad adoptadas por el Gobierno, no haya podido disfrutar de las visitas que le correspondían durante el estado de alarma, o de los periodos de estancia con los menores en los casos de custodia compartida, podrá solicitar su compensación a través de este procedimiento sumario con el fin de restablecer el equilibrio en el régimen inicialmente acordado.
Este proceso podrá instarse mientras esté vigente el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización. La demanda se debe dirigir al Juzgado que dictó las medidas, quien, una vez admitida, citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista que se deberá celebrar dentro de los diez días hábiles siguientes a su admisión.
Antes de su celebración se intentará el acuerdo entre las partes, siempre respetando el interés superior del menor. De no ser posible, el juez, también antes de la vista, oirá al menor de forma reservada si lo considera necesario, y siempre si es mayor de doce años.
En la vista se practicará la prueba que aporten las partes, y la que el Juez acuerde de oficio. Una vez finalizada, podrá el juez resolver oralmente en el mismo acto, o por escrito en el plazo de tres días hábiles, resolución que podrá apelarse ante la Audiencia Provincial.
Modificación de la pensión por reducción de los ingresos del obligado a su pago, o de su receptor, a causa del estado de alarma
Igual procedimiento que el adescrito podrá seguirse para solicitar la revisión de la pensión de alimentos, pensión compensatoria y demás medidas económicas acordadas (por ejemplo, el pago del préstamo hipotecario), cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor que interpone la demanda como consecuencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.
En estos casos, se deberán acompañar a la demanda los documentos que acrediten tal cambio de circunstancias, que podrá ser el certificado de la prestación o subsidio de desempleo que perciba el trabajador por cuenta ajena, o, en el caso de autónomos, certificado de Hacienda del cese de la actividad declarado por el interesado o de la disminución de sus ingresos.
También podrán las partes pedir, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, que el Juzgado recabe de instituciones públicas o privadas los documentos que no estén a su disposición, cite a testigos o realice los requerimientos necesarios para la práctica de la prueba en el acto de la vista.
Como antes se ha dicho, el juez podrá resolver oralmente al concluir la vista, o por escrito en el plazo de tres días, siendo tal resolución susceptible de apelación.
Solicitud de pensión de alimentos entre parientes
Además de solicitar la revisión de una pensión ya acordada en un proceso de familia anterior, se puede acudir a este nuevo proceso para solicitar, por vez primera, el establecimiento de una pensión de alimentos, bien a favor de los hijos menores, en cuyo caso será el progenitor que ostente su custodia quien la debe formular, bien a cualquier otro de los parientes a los que el Código Civil reconoce derecho a solicitarla.
Recordemos que están obligados recíprocamente a prestarse alimentos entre sí los cónyuges, los descendientes y ascendientes, por este orden, entendiéndose por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y, tratándose de descendientes, educación mientas sean menores de edad y, aun después, mientras no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.
Los hermanos, nos dice el Código civil, solo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable a quien los pide, y se extenderán a los que se precisen para su educación. El importe de la pensión debe ser proporcional al caudal de quien la presta y las necesidades del que la reclama.
Por último, también podrá servirse de este nuevo proceso quien, estando obligado a pagar alimentos a alguno de los parientes citados, quiera solicitar la revisión de la pensión por haber visto disminuidos sus ingresos a causa del estado de alarma.
En definitiva, con la regulación de este nuevo procedimiento, se trata de canalizar de forma ágil la multitud de demandas que se prevé puedan presentarse, pero limitadas a los tres supuestos ya citados, que se espera se multipliquen a consecuencia del estado de alarma.
No podrá emplearse, por tanto, para solicitar una modificación del régimen de custodia o de la atribución del uso de la vivienda familiar, debiendo acudirse para ello al procedimiento de modificación de medidas ordinario regulado en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo que parece difícil, es que se cumplan los brevísimos plazos establecidos para su tramitación. Se verá.
Beatriz Ciprián Ansoalde – Abogada socia de Lawyou.
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