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¿Se puede reclamar el impuesto de las hipotecas?

Lawyou — miércoles, 6 de febrero de 2019

Finalmente, se podrá reclamar el impuesto de las hipotecas

A vueltas con el IAJD

Si hacemos una línea cronológica, sobre lo que ha ocurrido en los últimos meses en torno al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados la evolución ha sido la siguiente:

  1. A principios de año 2018 el TS dijo que el pago del impuesto por la constitución de una hipoteca debía llevarlo a cabo el cliente.
  2. El 16 de octubre del mismo año a través de la STS 1505/2018 el Supremo cambió su criterio estableciendo que quien debía realizar el pago del impuesto son los bancos y no los clientes.
  3. Tras el debate surgido por la sentencia, Finalmente, el 6 de noviembre del pasado año decidieron que volverían a ser los clientes quienes pagaran el impuesto.
  4. Tras ver la decisión final del Supremo, el Gobierno consideró que se estaba generando una inseguridad jurídica que afectaba a todo el mercado hipotecario, por lo que se reunió en Pleno para decidir sobre el asunto, tomando cartas en el asunto y modificando la ley. En concreto, aprobó el 8 de noviembre el Real Decreto-Ley 17/2018 por el que se obliga a los bancos a asumir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) vinculado a una hipoteca.

Novedades que incluyó el Real Decreto-Ley 17/2018 de 8 de noviembre.

Esta norma tiene un único artículo que introduce las siguientes modificaciones:

  • Modifica la redacción del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, aclarando que “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”. Es decir, que el que deberá pagar el impuesto es el banco.
  • Añade un párrafo al artículo 45.I.B) que indica que estarán exentas del impuesto “las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior”.
  • Deroga cualquier disposición del mismo rango o inferior que se oponga a lo dispuesto en el RDL.
  • Modifica la Ley del Impuesto de Sociedades estableciendo que no será fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades la deuda tributaria del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
  • Cabe señalar que la modificación normativa se aplicará a los hechos imponibles devengados en adelante. Por lo tanto es aplicable a las hipotecas con garantía que se firmen tras su entrada en vigor.

¿Y qué pasa con las hipotecas firmadas antes?

No es posible la reclamación por los clientes a la que podía haber dado lugar la sentencia STS 1505/2018, ya que se aplica la posterior STS de 6 de noviembre que dio la razón a los bancos.

Sin embargo, puede caber la posibilidad de reclamar al Estado indemnizaciones por responsabilidad patrimonial a los titulares de las hipotecas. En este caso, había que demostrar que se ha producido una lesión y que hay una relación de causalidad entre la Administración y el daño causado.

En cualquier caso, si has firmado un préstamo hipotecario y quieres recibir asesoramiento sobre su caso concreto, lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado. Éste podrá estudiar tu caso, asesorarte e informarte sobre cómo puedes proceder o simplemente explicarte cómo funciona el impuesto.

Los abogados/as de LAWYOU, te ayudarán

En LAWYOU contamos con abogados/as con muchos años de experiencia que te pueden ayudar con tu reclamación o aportarte más información sobre la legislación actualmente aplicable a estos supuestos. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico info@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895.

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