Entre las principales tareas que debe acometer una organización empresarial con el objetivo de ganar más competitividad y poder marcar diferencias respecto de su competencia y mantener su posición en el mercado.
Es proteger los conocimientos técnicos y la información empresarial confidencial, es decir, los secretos comerciales, frente a la posible obtención, utilización y revelación ilícita por terceros.Al respecto en el ámbito de la Unión Europea se cuenta con la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas que establece normas en materia de protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales.
Conviene destacar que en el texto legal se reconoce que las empresas innovadoras están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos comerciales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad.
La Directiva define lo que es secreto comercial, entendiendo por tal la información que reúna todos los requisitos siguientes:
- Ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas
- Tener un valor comercial por su carácter secreto.
- Haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control.
Es decir que la información que no cumpla todos y cada uno de los requisitos que se indican anteriormente no se considerará secreto comercial, con las consecuencias derivadas al respecto que acarrea el no ser calificada como tal, y además teniendo en cuenta que la Directiva no pretende ni busca limitar el uso por parte de los trabajadores de la experiencia y las competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional.
Además, para que la utilización o revelación de un secreto comercial, sin consentimiento de su poseedor, se considere ilícita, deberá concurrir una de las siguientes condiciones:
- Que se haya obtenido el secreto comercial de forma ilícita.
- Que se haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto comercial.
- Que se haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole de limitar la utilización del secreto comercial.
Desde Lawyou consideramos que esta preocupación por nuestro legislador por la protección de los secretos comerciales se hacía necesaria y debe tener en cuenta la realidad del sector empresarial de nuestro entorno, además de buscar concretar aspectos y definiciones que no estaban del todo claros, con el objetivo de ganar en seguridad jurídica y poder lograr la simplificación de los trabajos de asesoramiento que prestan los profesionales que forman parte de Lawyou.
La Directiva mencionada ha entrado en vigor, y debe ser transpuesta por los Estados miembros, es decir que adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma, a más tardar el 9 de junio de 2018.
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