En la comunidad, existen órganos encargados de gestionar y representar a cada uno de los propietarios que habitan en ella. Son el presidente de comunidad de propietarios, el administrador y el secretario.
Es cierto que, si los propietarios están de acuerdo, podrán según la ley designar otros órganos importantes que ayuden a mantener el orden y la convivencia dentro de la comunidad.
Presidente de la Comunidad
Como las comunidades no tienen personalidad jurídica propia es por ello que la Ley de Propiedad Horizontal establece los órganos de gobierno de dicha entidad.
En el art. 13 de la LPH estipula lo siguiente sobre la facultad primordial del presidente de la comunidad de propietarios:
“El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”
Por lo que, este artículo deja en evidencia que la persona que representa a la comunidad frente a cualquier situación que lo requiera. Y por supuesto que es el órgano legítimo para representar las relaciones emanadas de la comunidad frente a terceros.
¿Quién puede ser designado presidente de comunidad de propietarios?
El requisito principal para poseer el cargo de presidente de la comunidad es ser propietario legal de alguno de los inmuebles que forman parte de la división horizontal.
La jurisprudencia establece que en caso de que sea nombrado una persona que no sea titular de alguna propiedad en común con la división, esta puede ser nula, de ahí que todas las actuaciones desarrolladas por él pueden ser nulas de pleno derecho.
Un ejemplo de esta designación puede ser el hijo del titular del inmueble. Es decir, que no puede ser presidente de una comunidad un no propietario.
Duración del cargo de presidente de la comunidad de vecinos
La persona titular de un inmueble que ostente el cargo de presidente puede ejercer el puesto por el plazo de uno año, siempre que los estatutos no estipulen lo contrario. Para establecer el cambio de la duración del presidente de comunidad de propietario es necesaria la unanimidad de los demás propietarios.
Responsabilidades que ejerce el presidente de comunidad de propietarios
- Convocar las juntas de vecinos siempre que sea necesario.
- Guiar y presidir las reuniones de propietarios.
- Dejar constancia de las decisiones tomadas en la junta de vecinos.
- Firmar actas luego de finalizar la junta de propietarios.
- Convocar a juntas extraordinarias.
- Defender y representar a la comunidad frente a terceros de las situaciones que sean de su competencia como presidente.
- Contratar servicios para la comunidad de cualquier índole, siempre que tenga autorización de los propietarios en plena junta de vecinos.
Así pues, la figura del presidente de comunidad es importante en toda división de propiedad horizontal, en caso de que esté ausente, algunas comunidades designan también a un vicepresidente para que se encargue de cumplir con las funciones o responsabilidades del presidente de comunidad de propietario en su ausencia.
¿El presidente de comunidad de propietarios puede tomar decisiones unilaterales?
Es necesario saber, que el presidente de comunidad de propietarios no puede por ninguna circunstancia tomar decisiones que no hayan sido acordadas por la junta de propietarios o de vecinos.
Pese a que es la figura encargada de la representación del edificio, el presidente de la comunidad tiene que regirse por la ley y los estatutos para poder tomar decisiones que conciernan o afecten a todos los propietarios o a los elementos comunes.
Existe una excepción a esta regla general, y sucede cuando en caso de una emergencia se requiere la actuación unilateral del presidente de comunidad de propietarios. Así pues, por ser una emergencia este queda facultado a responder urgentemente por los intereses de dicha comunidad.
No obstante, de no existir una emergencia, el presidente de comunidad de propietarios tiene la obligación de actuar siempre bajo el marco legal de las normas establecidas en la ley y en los estatutos internos.
Por lo tanto, el presidente nunca debe atribuirse competencias que no estén dentro de los límites de cargo, siempre debe tener autorización de la junta o el administrador.
Renunciar al cargo de presidente de comunidad de propietario
El art. 13.2 de Ley de Propiedad Horizontal brinda la posibilidad de que esta persona solicite la renuncia de la presidencia:
“El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”.
Con esta norma, el presidente siempre que tenga una justificación puede renunciar a serlo, si el juez cree pertinente dicha solicitud por verse comprometida la funcionalidad de la comunidad, dando nombramiento a un nuevo presidente.
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