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COVID-19: Medidas fiscales tributarias en Latinoamérica

Lawyou — martes, 7 de julio de 2020

COVID-19 en Latinoamérica. Principales medidas fiscales tributarias que otorgan liquidez a las empresas y facilitan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Contexto fiscal en Latinoamerica con la pandemia del COVID-19

La especial situación producida por la pandemia por COVID-19 amerita medidas fiscales igualmente especiales dado que, la restricción a libertad de desplazamiento y el obligatorio distanciamiento social como forma efectiva para prevenir contagios.

Acarrean problemáticas en el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales (pago del tributo) como, asimismo, en las formales (presentación de declaraciones, censo, etc.) teniendo presente los ejercicios fiscales.

En ese escenario, los Estados han adoptado diversas medidas en aras de facilitar el cumplimiento tributario voluntario, recaudar, impedir futuros conflictos, implementar medidas preventivas contra el fraude fiscal y fomentar la colaboración material para combatir el COVID-19.

Para ello, ha resultado fundamental el desarrollo y fortalecimiento de las plataformas digitales; sin embargo, al existir una clara desigualdad en el acceso a internet, brecha digital, se ha tornado indispensable disponer de normativa que prevea, con carácter general y vinculante, determinadas cuestiones.

Si desea ver más sobre las medidas aplicadas debido al COVID-19 en el tema tributario y fiscales en España, puedes ver articulo: Medidas fiscales tributarias en España

Chile

 Contribuyentes personas naturales:

Aplazamiento, sin intereses de demora, del pago de la primera cuota del Impuesto Territorial sobre inmuebles cuyo avalúo fiscal sea inferior a $133.000.000.-, cuota que se pagará prorrateada en las siguientes tres que se devengan en junio, septiembre y noviembre.

Devoluciones derivadas de la normativa del tributo, de oficio, para trabajadores por cuenta propia, en abril de 2020, y para autónomos, devolución anticipada de las cantidades retenidas en enero y febrero de 2020 (tasa del 10,75%).

Flexibilidad en el pago del Impuesto a la Renta para personas de escasos recursos, sin que se devenguen intereses de demora ni multas por infracciones.

 Contribuyentes entidades:

– Exención de los Pagos Provisionales Mensuales obligatorios por tres meses, pagaderos en abril, mayo y junio de 2020. No afecta la obligación de presentar la declaración correspondiente.

Aplazamiento, sin devengo de intereses de demora, de los pagos de IVA por tres meses, para abril hasta el mes de julio, pagaderos en 6 o 12 cuotas mensuales. No afecta la obligación formal de presentar la correspondiente declaración en los plazos vigentes. Deben cumplirse ciertos requisitos para acceder al beneficio.

Devoluciones derivadas de la normativa del tributo, de oficio, para PYME, en abril de 2020.

Aplazamiento de abril a julio de 2020 del pago del Impuesto a la Renta para las PYME. No afecta la obligación formal de presentar la correspondiente declaración.

Aplazamiento del pago del Impuesto Territorial, sin intereses de demora, a entidades con ventas inferiores a UF 350.000, pagadero en las tres cuotas siguientes, junio, septiembre y noviembre de 2020.

Tipo cero al Impuesto de Timbres y Estampillas, desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2020.

Deducibilidad de todos los gastos incurridos por la empresa chilena para fines sanitarios, cumpliéndose los requisitos generales y especiales.

Se prorrogan plazos para la presentación de Declaraciones Juradas informativas (retenciones, cambios de régimen, entre otros).

Argentina

Contribuyentes personas naturales:

– El beneficio del tipo diferenciado en el Impuesto sobre los Bienes Personales para la repatriación de bienes, se amplió del 31 de marzo al 30 de abril de 2020.

Quienes no repatrien el 5% de los bienes, se amplió el plazo para el 6 de mayo de 2020 a fin de realizar el ingreso a cuenta del Impuesto sobre Bienes Personales.

Prórroga del plazo para informar al empleador deducciones al Impuesto a las Ganancias, hasta el 30 de abril de 2020.

– Para el retenedor, prórroga del plazo para la liquidación anual hasta el 29 de mayo de 2020.

Monotributo: relacionado con los pequeños contribuyentes se suspenden exclusiones del régimen por los meses de marzo y abril y se suspenden las bajas por no pago del impuesto.

– Se prorrogan plazos para la presentación de Declaraciones Juradas Informativas (precios de transferencias, al 18 y 22 de mayo; reorganizaciones empresariales, en 90 días).

– Regirá desde el 1 de julio de 2020 las normas que permiten emisión de notas de crédito y de débito a quienes generan comprobante de venta original.

Contribuyentes entidades:

– Anticipo de devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

– Anticipo de devoluciones de impuestos relacionados con la exportación.

– Se pospone el pago de los impuestos para las PYMEs, hasta el 30 de junio de 2020.

– Se reducen las alícuotas del Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, para asimilar todo el sistema al tratamiento vigente para las obras sociales.

Tipo 0 para el derecho de importación extrazona, con exención de la tasa de estadísticas, con el fin de promover el acceso a los insumos críticos.

Exención temporal del IVA a la importación de insumos críticos.

– Aun no vigente, se intenta establecer un impuesto extraordinario a las grandes fortunas que se aplicaría a personas naturales, patrimonios y grandes empresas (+USD 3 millones).

Uruguay

Contribuyentes personas naturales:

– Se crea un Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19. Hecho imponible: La prestación de servicios personales al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o sus entidades tengan una participación mayoritaria. Imputación personal: Persona que preste el Servicio. Exención: Personal de la salud. Impuesto sujeto a retención cuyo destino será financiar el Fondo COVID-19. Se aplica respecto de remuneraciones y prestaciones mensuales que superen los $120.000 pesos uruguayos según escala progresiva y tipo porcentual. No se computa el salario vacacional.

Impuesto Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.

Hecho imponible: Ingresos por jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales y prestaciones de pasividad similares que superen los $120.000 pesos uruguayos. El tipo impositivo porcentual según escala progresiva. Es un impuesto sujeto a retención, aplicable por los meses de abril y mayo, con posibilidad de prórroga.

Contribuyentes entidades:

Postergación del pago del Impuesto a la renta de los meses de febrero y marzo de pequeños contribuyentes.

Postergación del pago mínimo de IVA de febrero y marzo.

Prórroga para la imputación de dividendos y utilidades fictos al mes de abril  de 2020.

Prórroga para la presentación de ciertas declaraciones informativas (Dividendos y utilidades fictas).

5. Monotributo: Diferimiento del pago de los meses de abril y mayo cuyo 60% se abonara en seis meses y el 40% será de cargo del Estado.

Panamá

Prórroga del plazo para el pago de impuestos directos e indirectos causados o adeudados en el período de emergencia, en 120 días contados desde el 20 de marzo de 2020, sin multas ni intereses de demora, pero se mantienen las obligaciones de los agentes retenedores.

– Amplía el plazo de amnistía fiscal de reducción del 85% por intereses, recargos y multas de impuestos no pagados, del 29 de febrero al 30 de junio de 2020.

Prórroga hasta el 30 de junio de 2020 para la presentación de Declaraciones (Renta, Donaciones, precios de transferencias, entre otros) y, hasta el 30 de mayo de 2020 para Declaración de Renta.

Se reduce el  monto a declarar y pagar por Impuesto Estimado, en no menos del 70% del impuesto causado en el período fiscal 2019 que no puede ser investigada ni fiscalizada por la autoridad tributaria, pagadero al 30 de septiembre y 31 de diciembre, de 2020. No se aplica a contribuyentes fiscalizados por elusión o evasión fiscal.

Brasil

Contribuyentes personas naturales:

Prórroga al 30 de junio de 2020 la presentación de declaraciones de impuesto a las persona naturales.

Contribuyentes entidades:

Tipo cero derechos de importación e IVA para bienes utilizados en hospitales correspondientes a productos médicos y de emergencia, hasta el 30 de septiembre de 2020

Régimen simplificado: se prorroga el plazo para el pago de impuestos vencederos en abril, mayo y junio de 20202, en seis meses.

Fuente: OCDE-AEAT-SII-AFIP-DGIs-SRF-CEF.-

Nomenclaturas: ISD, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; IVA, Impuesto a las Ventas y Servicios en Chile; IR, Impuesto a la Renta; LIR, Ley de Impuesto a la Renta y Deducciones por Doble Imposición (DDII).

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico: atencionalcliente@lawyoulegal.com o, si lo prefieres, también puedes llamarnos al 602 226 895. O puedes dejarnos tus datos aquí.

Angela Villa

Colaboradora no lucrativa

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