COVID-19, España. Principales medidas fiscales tributarias que otorgan liquidez a las empresas y facilitan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Tabla de contenido
Contexto fiscal
La especial situación producida por la pandemia por COVID-19 amerita medidas fiscales igualmente especiales dado que, la restricción a libertad de desplazamiento y el obligatorio distanciamiento social como forma efectiva para prevenir contagios, acarrean problemáticas en el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales (pago del tributo) como, asimismo, en las formales (presentación de declaraciones, censo, etc.) teniendo presente los ejercicios fiscales.
En ese escenario, los Estados han adoptado diversas medidas en aras de facilitar el cumplimiento tributario voluntario, recaudar, impedir futuros conflictos, implementar medidas preventivas contra el fraude fiscal y fomentar la colaboración material para combatir el COVID-19.
Para ello, ha resultado fundamental el desarrollo y fortalecimiento de las plataformas digitales; sin embargo, al existir una clara desigualdad en el acceso a internet, brecha digital, se ha tornado indispensable disponer de normativa que prevea, con carácter general y vinculante, determinadas cuestiones.
España
¿Cuáles son las medidas fiscales tributarias a nivel de administración central del Estado con ocasión del COVID-19?
– Aplazamiento específico COVID-19 en seis meses, sin devengo de intereses durante los tres primeros meses, para presentación de Declaraciones y autoliquidaciones con vencimiento entre el 13 de marzo y 30 de mayo: Contribuyentes cuya solicitud, incluyéndose todas las que tenga el mismo contribuyente, no superen 30.000 Euros para efectos de no exigencia de garantía, para personas o entidades cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,04 Euros en 2019. Incluye deudas inaplazables como retenciones, pagos a cuenta IRPF, IRNR, Pagos Fraccionados en IS, etc.
– Exención en ITP y AJD en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados a las novaciones de préstamos y créditos hipotecarios en adquisición de vivienda habitual e inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales.
– Exención IVA del Impuesto Especial de Electricidad y, en su caso, Especial de Hidrocarburos a las facturas cuyo pago por el consumidor se encuentre suspendido hasta que éste pague o transcurran 6 meses desde el término del estado de alarma.
– IVA tipo 0, desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020, entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades sociales reguladas. Se debe emitir factura exenta.
– IVA tipo diferenciado del 4% a libros, periódicos y revistas, incluso en modalidad de servicio digital.
– Aplazamiento de deudas aduaneras.
– Pagos fraccionados, contribuyentes cuyo volumen de operaciones no supere los 600.000 Euros, hasta el 20 de mayo sobre la base imponible de los 3 primeros meses del año natural -enero, febrero y marzo- (Art. 40.3 LIS). Contribuyentes cuyo volumen de operaciones sea entre 600.001 y 6.000.000 Euros que ya habían presentado sus pagos fraccionados al 23 de abril, pueden optar por este cálculo en el segundo pago del mes de octubre mediante el cálculo de Base Imponible de los 9 meses restándose el pago fraccionado que se ingresó en el mes de abril. Sólo para el ejercicio del 2020.
– Renuncia tácita al método de estimación objetiva se elimina la vinculación de la renuncia por tres años. Podrá revocar y volver al método de estimación objetiva sea mediante declaración censal o presentación del modelo de estimación objetiva respectivo.
– Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020, no se computan, en cada trimestre natural, como día de ejercicio de la actividad los días naturales que hubiere durado el estado de alarma.
– Suspensiones de plazos, inicios de plazos, entre otros, respecto de procedimientos ante la administración, períodos voluntarios y ejecutivos, prescripciones y caducidad como, asimismo, para la presentación de recursos.
¿Cuáles han sido las principales medidas fiscales tributarias a nivel de Tributos Locales, cedidos a las Comunidades Autónomas, Autonómicos y Forales con ocasión del COVID-19?
– Madrid: Orden de 26 de marzo de 2020, Amplía en un mes más allá de la normativa en vigor para la presentación de las declaraciones de ISD, ITP y AJD, para aquellas cuyo plazo de presentación no hubiera finalizado al 12 de marzo.
– Gipuzkoa: Sistema extraordinario que permite inscribir nuevas representaciones en sistema Censal tributario a personas jurídicas obligados tributarios del IS.
– Álava: DL 4/2020, de 21 de abril, excluye de la cuota gradual de documentos notariales, las escrituras de formalización de novaciones de préstamos y crédito hipotecarios con ocasión del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, para la adquisición de vivienda habitual. Por Orden 151/2020, de 24 de marzo, se amplían plazos para presentar declaración-autoliquidación de IRPF e Impuesto al Patrimonio, que correrá desde el 15 de abril y concluirá dependiendo la forma presencial o telemática que se utilice para la presentación.
– Bizkaia: Por Orden 707/2020, de 1 de abril, se amplía el período voluntario de presentación de declaraciones o autoliquidaciones de personas físicas que ejercen actividades económicas, micro y pequeñas empresas, hasta el 1 de junio de 2020; y, por Orden 685/2020, de 26 de marzo, se determina entre el 4 de mayo y el plazo que se fijará, como fecha de inicio de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de IRPF e IP.
– Castilla y León: Ampliación del plazo de presentación y pago del ISD e ITP y AJD, sin recargos, intereses ni sanciones de ninguna especie.
– Andalucía: DL 8/2020, de 8 de abril, se amplía el plazo de presentación, pago y solicitudes de prórroga del ISD e ITP y AJD, que coincida con el Estado de alarma o entre el 14 de marzo y 30 de mayo, en tres meses.
– Entre otros, puede revisarse para Andalucía el DL 7/2020, de 6 de abril; para Cataluña el DL 11/2020, de 7 de abril.
En próximos posts, veremos las medidas fiscales adoptadas en Latinoamérica.
Fuente: OCDE-AEAT-SII-AFIP-DGIs-SRF-CEF.-
Nomenclaturas: ISD, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; ITP y AJD, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados; IS, Impuesto sobre Sociedades; IRNR, Impuesto a la Renta no Residentes; IRPF, Impuesto a la Renta de las Personas Físicas; IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido.
Angela Villa
Colaboradora no lucrativa
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