El traslado a un centro de trabajo distinto
En el ejercicio regular de las facultades directivas de la empresa, puede el empresario emitir las órdenes e instrucciones a la persona trabajadora que estime necesarias (artículo 5 ET), que ésta debe obedecer. Una de tales órdenes impuestas por el empresario puede ser el traslado definitivo o permanente a un centro de trabajo distinto de la misma empresa en la que presta sus servicios, supuesto denominado en nuestra legislación laboral como movilidad geográfica del trabajador (artículo 40 ET): el desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo en distinta localidad, que exija un cambio de residencia.
¿Qué se entiende por «movilidad geográfica»?
Dispone nuestro Estatuto de los Trabajadores que se considerará «movilidad geográfica» cuando el trabajador sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia (cambio de empadronamiento, de domicilio fiscal, etc.). Este artículo se refiere tanto a los traslados de forma definitiva o permanente, como a los desplazamientos temporales que excedan de 12 meses en un período de 3 años.
No se considerará movilidad geográfica, por otra parte, el traslado voluntario a un centro de trabajo distinto dentro de la misma empresa o el traslado de un trabajador contratado específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes (como, por ejemplo, los vendedores ambulantes o feriantes).
Motivos para el traslado
El traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia se deberá producir por la existencia de alguna de las siguientes razones que lo justifique:
- Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas.
- De producción.
Estas razones se equiparan, según el Estatuto de los Trabajadores, a aquellas cuestiones relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
¿Cómo debe actuar el empresario?
En el caso de que el empresario considere necesario el traslado individual de un trabajador a otro centro de trabajo, deberá notificárselo con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad del traslado, así como a sus representantes legales. Las normas laborales disponen la «ejecutividad» de esta decisión, por lo que solamente podrá ser revisada por vía judicial. Mientras el tribunal no decida si la decisión empresarial es justificada o injustificada, el trabajador deberá acatar la decisión empresarial, pudiendo ser sancionado disciplinariamente por desobediencia.
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¿Qué puede hacer el trabajador afectado?
Por su parte, el trabajador, recibida la notificación de traslado de centro de trabajo que exija cambio de residencia, podrá optar entre:
- Aceptar el traslado, recibiendo una compensación económica por los gastos propios que se produzcan por ello, así como los de los familiares a su cargo. Esta compensación nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos en los convenios.
- Optar por la extinción de la relación laboral, percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio.
- Acatar la orden de traslado e impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social, no habiendo optado el trabajador por la extinción de su contrato, por mostrarse disconforme con ella y con el propósito de que el Juez declare el traslado injustificado. En este caso, la sentencia reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen y, si el empresario se negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Resulta importante resaltar que solamente el traslado de centro de trabajo que exija un cambio de residencia efectivo (STS 3095/2006, Sala de lo Social, de 26 de abr. 2006) se considerará como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41 ET, dando derecho al trabajador afectado a resolver el contrato de trabajo por movilidad geográfica o a solicitar la compensación por los gastos propios del traslado establecida en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, pues los traslados que no impliquen aquel cambio se encuentran amparados por el poder de dirección del empresario (ius variandi empresarial) reglado en los arts. 5.1.c) y 20 ET.
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