¿Qué son las prestaciones por maternidad?
La prestación por maternidad es una prestación económica que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que se reconoce a los trabajadores y trabajadoras, por cuenta ajena o propia (cumpliendo una serie de requisitos) que suspenden su contrato laboral y cesan en su actividad para disfrutar de los periodos de descanso laboral, por maternidad, adopción, acogimiento y tutela reconocidos legalmente.
Los requisitos mencionados son:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada, en la Seguridad Social.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización, que varía en función de la edad del trabajador.
¿Cómo se calculan las cuantías a cobrar por cada persona?
Como regla general, la cantidad a percibir por parte de los beneficiarios en concepto de prestación por maternidad es la correspondiente al 100% de la base reguladora que tenga establecido el trabajador en cuestión para las prestaciones por incapacidad temporal, derivada de las contingencias comunes.
La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización (salario bruto mensual del trabajador) entre el número de días del periodo cotizado.
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¿Qué ha pasado?
Hacienda ha venido considerando que este tipo de prestaciones debían tributar por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por entender que el artículo 7 letra h, de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece las prestaciones por las que no se tributa por IRPF, no incluía esta ayuda, considerándola una sustitución del salario en lugar de una prestación extraordinaria por nacimiento.
La sentencia del Tribunal Supremo número 1462/2018, de 3 de octubre de de la sala de lo Contencioso Administrativo, confirmando otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio del 2017, ha estimado lo contrario, es decir que el artículo 7 letra h, incluye las prestaciones de por maternidad en su párrafo “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y horfandad”.
Desestima así el Alto Tribunal, igualmente, el argumento del recurso de la Abogacía del Estado (también recogido por sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y de Castilla y León), que se basan en que la prestación por maternidad es una simple sustitución del sueldo, por lo que igual que éste, debe considerarse rendimientos de Trabajo y tributar por IRPF.
Por lo tanto, a partir de la Sentencia número 1462/2018, de 3 de octubre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo las prestaciones públicas por maternidad, constituyen una de las rentas exentas del IRPF, y las personas beneficiadas podrán pedir la devolución de los importes de impuesto indebidamente cobrado.
Hay que señalar que este derecho se establece con carácter retroactivo pero limitado a cuatro años. Por tanto, las madres que, entre 2014 y 2017, hayan tributado en su Renta por este tipo de prestaciones, podrán solicitar la devolución a Hacienda.
En principio, sólo se devolverá el IRPF de las prestaciones por maternidad. No obstante, puede que en futuro la devolución afecte también a los padres, aunque el TS no se ha pronunciado sobre ello.
¿Cómo pedir la devolución?
Para solicitar la devolución, las madres que hayan tributado en el IRPF por las prestaciones de maternidad recibidas entre 2014 y 2017 (ambos incluidos), pueden pedir la rectificación de las autoliquidaciones y recibir la devolución de ingresos indebidos, además de los intereses de demora. Para ello, las afectadas deberán dirigir un escrito a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante el que incoen un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. En el escrito deberán incluir una liquidación paralela en la que sustraigan de la base imponible las referidas prestaciones por maternidad.
Para que las oficinas de la AEAT no se saturen de reclamaciones, ésta, previsiblemente, habilitará una herramienta electrónica para facilitar la presentación de las solicitudes.
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