El principal deber de los abogados es tener cubierta la previsión social.
La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, prevé dos sistemas de previsión social, el previsto por la Seguridad Social y el de las Mutualidades.
La Seguridad Social prevé, por un lado, el régimen general para los abogados sometidos a una relación laboral (RGSS), es decir, para aquellos profesionales que trabajan por cuenta ajena y, por otro lado, el régimen para los trabajadores que ejercen la abogacía por cuenta propia (RETA).
Pero, los abogados que trabajan por cuenta propia también tienen la posibilidad de pertenecer a las
Mutualidades de Previsión Social
que actúan como alternativa al RETA, que son entidades aseguradoras privadas creadas por los Colegios profesionales y que carecen de ánimo de lucro.
Existen dos tipos de Mutualidades, la Mutualidad General de la Abogacía Española o Alter Mutua.
¿Qué es el RETA?
En el RETA, las aportaciones que el abogado realiza no se acumulan a su favor y las prestaciones que recibe se financian con las cotizaciones corrientes de los trabajadores activos que haya en ese momento. Además, las coberturas que este régimen proporciona son exactamente las mismas para todos.
En cambio, el sistema de las Mutualidades es un sistema de capitalización individual, es decir, cada mutualista acumula sus aportaciones con independencia de las que puedan realizar los otros mutualistas, por lo que es una garantía a futuro.La cuestión planteada no tiene una única respuesta: dependerá de las necesidades de cada abogado, valorando las prestaciones y coberturas que proporciona cada una de las entidades.
Que son las mutualidades
Las mutualidades de abogacía son entidades de gestión privada que ofrecen, a día de hoy, un número de coberturas y servicios superior al que pone a disposición el régimen de previsión público.
Abogado por cuenta ajena mutualidad
Además, las mutualidades de la abogacía están ofertando rentabilidades en sus planes de pensiones superiores a sus entidades homólogas en otras profesiones, y frente al sistema de la Seguridad Social permiten compatibilizar la actividad profesional y el acceso a la pensión de jubilación.
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